Concepto 116001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencias
Mientras un empleado público se encuentre en licencia ordinaria, no podrá desempeñar otro cargo dentro de la administración pública. El incumplimiento a esta disposición tendrá como consecuencia sanción disciplinaria y la revocatoria del nuevo nombramiento.
*20226000116001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000116001
Fecha: 18/03/2022 07:58:45 a.m.
Bogotá D.C.
REF: CONCEPTO DE LICENCIAS.Figura administrativa, clases y tipos de licencias.Radicado. 20229000069312 de fecha 07/02/2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en la que manifiesta que: “(…) ¿Clases y tipos de licencias que un funcionario publico de una entidad del orden nacional (Ministerio) puede solicitar?. ¿Puede un empleado de una entidad del orden nacional (ministerio) una licencia para ocupar un cargo de juez?, en caso afirmativo ¿Cuál? ¿Que figura se puede utilizar para no renunciar a la carrera administrativa en una entidad del orden nacional (ministerio) y ser nombrado como juez en provisionalidad?(…)”.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que, es preciso traer a colision lo reglamentado por nuestra Constitucion Politica Nacional en el articulo 128 que reza:
(…)Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas. (Cursiva fuera del texto)
Sin adentrarnos en una discusion juridica profunda, de rompe la norma superior encaja a perfeccion con el cuestionamientos del sub-examine, en ese orden de ideas, se hace necesario para dar una respuesta precisa (i) Clases y tipos de licencias que se pueden otorgar a un funcionario publico. (ii) ¿Puede un empleado de una entidad del orden nacional solicitar una licencia para ocupar un cargo de juez? (iii) ¿Que figura se puede utilizar para no renunciar a la carrera administrativa en una entidad del orden nacional (ministerio) y ser nombrado como juez en provisionalidad?
CLASES Y TIPOS DE LICENCIAS:
El Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, se dispone:
(…) ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1.3. No remunerada para adelantar estudios
2. Remuneradas:
2.1 Para actividades deportivas.
2.4. Paternidad.
ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
¿PUEDE UN EMPLEADO DE UNA ENTIDAD DEL ORDEN NACIONAL SOLICITAR UNA LICENCIA PARA OCUPAR UN CARGO DE JUEZ?
De conformidada con el paragrafo estipulado en el Decreto 1083 de 2015 del artículo 2.2.5.5.3, el cual regula:
(…) PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
De esta manera, el empleado que se encuentra en licencia no remunerada no pierde su calidad de servidor público, razón por la que, durante ella no puede desempeñar otros cargos públicos o suscribir contratos de prestación de servicios con entidades u organismos públicos.
Según lo dispone el Decreto 1083 de 2015, mientras un empleado público se encuentre en licencia ordinaria, no podrá desempeñar otro cargo dentro de la administración pública. El incumplimiento a esta disposición tendrá como consecuencia sanción disciplinaria y la revocatoria del nuevo nombramiento.
¿QUE FIGURA SE PUEDE UTILIZAR PARA NO RENUNCIAR A LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN UNA ENTIDAD DEL ORDEN NACIONAL (MINISTERIO) Y SER NOMBRADO COMO JUEZ EN PROVISIONALIDAD?
La Ley 4ª de 1992 estableció las excepciones generales a la prohibición constitucional de recibir más de una asignación del erario público, consagra:
ARTÍCULO 19 Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptúanse las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;
f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas;
g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados.
De acuerdo con las normas trascritas, debe decirse que no es posible percibir más de una “asignación” proveniente del tesoro público y mucho menos desempeñar simultáneamente dos empleos públicos. No obstante lo anterior, se exceptúan de dicha prohibición las asignaciones señaladas expresamente en el artículo 19 de la Ley 4° de 1992. Que si bien es cierto, el caso que se nos plantea no se encuentra regulado en esta normatividad, por ende, no se ha determinado figura juridica que permita ejercer laborales en el poder ejecutivo y en el poder judicial simultaneamente.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa. Cto 148/2022
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4