Concepto 300071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de agosto de 2022
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada
Se considera que el empleado público podrá solicitar que se le otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo, siempre que cumpla con los requisitos que se han dejado indicados y el nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las condiciones señaladas en la norma; de esta manera si el empleado no lleva un año continuo en la entidad, de lo anterior, no cumpliría con el requisito de llevar por lo menos un año de servicios continuo con la respectiva entidad; ni acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, para optar para licencia no remunerada para adelantar estudios.
*20226000300071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000300071
Fecha: 17/08/2022 11:08:28 a.m.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para estudios. Posibilidad otorgar licencia al finalizar el periodo de prueba. RAD N° 20222060362732 del 18 de julio de 2022.
Acuso recibo a su comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de la cual consulta, un empleado público se encuentra en periodo de prueba al finalizar la misma desea postularse a una beca en México en un tema relacionado al trabajo, por lo que pregunta, de ser seleccionado que debe hacer ante la entidad.
De lo anterior manifiesto lo siguiente:
Respecto al periodo de prueba el Decreto 1083 de 20151, establece:
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
“ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa. (...)”
Por lo que la persona no inscrita en carrera administrativa que ha sido seleccionada por concurso de méritos será nombrada en periodo de prueba por un término de 6 meses, finalizado el periodo deberá obtener calificación satisfactoria con el fin de obtener los derechos de carrera administrativa.
Ahora bien, de acuerdo con lo planteado en la consulta se puede observar que la situación administrativa que deduce la misma es respecto a la licencia no remunerada para adelantar estudios, el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: 1. No remuneradas: (...)
1.2. No remunerada para adelantar estudios (...)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.»
ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
- Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
- Acreditar la duración del programa académico, y
- Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”(Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido la licencia para adelantar estudios de educación formal, el empleado que se encuentra en licencia no pierde su calidad de servidor público y la facultad de conceder la licencia está en cabeza del nominador de la entidad.
Ahora bien, los requisitos de la Licencia no remunerada para adelantar estudios son:
- Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
- Acreditar la duración del programa académico, y
- Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleado público podrá solicitar que se le otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo, siempre que cumpla con los requisitos que se han dejado indicados y el nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las condiciones señaladas en la norma; de esta manera si el empleado no lleva un año continuo en la entidad, de lo anterior, no cumpliría con el requisito de llevar por lo menos un año de servicios continuo con la respectiva entidad; ni acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, para optar para licencia no remunerada para adelantar estudios.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”