Concepto 299721 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de agosto de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de agosto de 2022
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
El empleado que disfruta vacaciones, el reconocimiento y pago de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se debe efectuar de forma proporcional a los días que faltan por concluir del mes en el cual disfruta de las vacaciones que le han sido autorizadas.
*20226000299721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000299721
Fecha: 16/08/2022 03:42:41 p.m.
REF.: REMUNERACION. Pago de prima técnica factor salarial en disfrute de las vacaciones. RAD.: 20222060407992 del 10-08-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un funcionario a quien le reconocen y pagan prima técnica por título de estudios y experiencia altamente calificada, la cual constituye factor salarial, al salir de vacaciones se le debe reconocer y pagar el cien por ciento (100%) de dicha prima técnica, o si se debería pagar proporcional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1661 de 1991 “Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones.”, la prima técnica constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que trata el literal a) del artículo 2 de este decreto, es decir, por título de estudios de formación avanazada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo.
En este orden de ideas, la única prima técnica que constituye factor salarial para liquidar beneficios salariales o percibirlos, como para el caso de las vacaciones, es la que se otorga por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
Por otra parte, el Decreto ley 1045 de 1978 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”, establece en su artículo 17 los factores salariales para la liquidación de las vacaciones y la prima de vacaciones al señalar:
“ARTICULO 17. DE LOS FACTORES SALARIALES PARA LA LIQUIDACION DE VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
- La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
- Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;
- Los gastos de representación;
- La prima técnica;
- Los auxilios de alimentación y de transporte;
- La prima de servicios;
- La bonificación por servicios prestados.” (Subrayado fuera de texto)
Como se indica en la norma transcrita, la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada es la única que constituye factor salarial para liquidar beneficios salariales o percibirlos, tal como ocurre en el caso de la liquidación de las vacaciones y de la prima de vacaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 1045.
De tal forma que, la liquidación de las vacaciones y de la prima de vacaciones, se efectúa sobre los factores salariales establecidos en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, entre ellos la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada por ser factor salarial.
Ahora bien, cuando un empleado sale a vacaciones no se le paga salario por cuanto está descansando y no está prestando el servicio, se le reconocen unas prestaciones sociales que se denominan vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación. Las dos primeras se liquidan con los factores salariales que consagra el artículo 17 del Decreto-ley 1045 de 1978, entre los cuales se encuentra la prima técnica otorgada por estudios y experiencia, que se liquida con el valor mensual de dicha prima divido por los días de disfrute de vacaciones y la prima de vacaciones.
En este orden de ideas, para el caso objeto de su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleado que disfruta vacaciones, el reconocimiento y pago de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se debe efectuar de forma proporcional a los días que faltan por concluir del mes en el cual disfruta de las vacaciones que le han sido autorizadas.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
11602.8.4