Concepto 299061 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Retiro de Servicio
Para posesionarse en periodo de prueba debe realizarse una vez se termine el vínculo con la entidad en la cual se aceptó su renuncia, después de eso el servidor podrá separarse del cargo; lo cual deberá ser verificado en el acto administrativo respectivo, en el que se mencionara la fecha desde la cual produce efectos la aceptación, por lo que no resulta viable emitir consideraciones en ese sentido.
*20226000299061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000299061
Fecha: 16/08/2022 11:04:41 a.m.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. RETIRO DEL SERVICIO
Radicado 20229000367932 de fecha 21/07/2022
En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta: “(...)Cordial saludo, quisiera me informen sobre lo siguiente:1. Hasta cuando se entiende que estoy vinculado a una entidad si me comunican la aceptación de la renuncia (por ejemplo el 4 de agosto de 2021) Debo laborar hasta el final del día en que me comuniquen la aceptación de renuncia voluntaria (4 de agosto de 2021) a un cargo público o se entiende que ese día ya me encuentro desvinculado para la entidad?2. Es posible tomar posesión de un cargo público en periodo de prueba producto de concurso de méritos, el mismo día en que me es comunicada la aceptación de renuncia, sin incurrir en ninguna falta disciplinaria, teniendo en cuenta que no puedo tomar posesión de un cargo público mientras me encuentre vinculado a otra entidad. 3. En ese sentido, tiene una hora límite la comunicación de aceptación de la renuncia para que pueda posesionarme en el nuevo cargo de la misma entidad. Muchas gracias...(...)”.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Me permito darle respuesta en los siguientes términos, teniendo en cuenta que el literal d) del artículo 41 de la Ley 909 de 20042consagra:
“Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
(...) d) Por renuncia regularmente aceptada” (Subraya propia)
De acuerdo con lo anterior, se infiere que la renuncia aceptada es una de las causales de retiro del servicio de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Ahora bien, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección “B”, mediante sentencia con radicación 7477 del 15 de marzo de 2007, Consejero Ponente Dr. Jesús María Lemos Bustamante, señaló:
“La Sección Segunda de esta Corporación ha señalado que toda persona que sirva un cargo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, lo cual implica que la renuncia debe provenir del funcionario y que la manifestación escrita que él haga sobre el tópico ha de ser inequívoca, vale decir que no exista duda de que desea desvincularse del servicio, que se encuentra claro su propósito de retirarse del cargo que desempeña, por motivos que el empleado no está obligado a explicar y que sólo a él interesan. Conforme a la anterior comunicación la Sala considera que la actora obró con plena libertad y sin haber sido sometida a inducción o coacción alguna por parte del Tribunal Superior de Cartagena, que viciara su manifestación de voluntad. La circunstancia mencionada en la carta de renuncia, que la dimisión se debió a que no fue prorrogada su licencia, no afecta la validez de su manifestación de voluntad por cuanto la negativa del Tribunal se fundamentó en claras razones legales, como se indicó en el acápite anterior. (...) una vez la renuncia es aceptada adquiere el carácter de irrevocable, cosa que ocurrió con la expedición del Acuerdo No.66, el acto de aceptación de renuncia se ajustó a las exigencias de ley. Es cierto el argumento sostenido por la demandante en el sentido de que , como lo expresó en su escrito de apelación. En consecuencia, aun admitiendo la tesis de la demandante de que su retractación de la renuncia se presentó antes de que le fuera notificada la aceptación de la misma por parte del Tribunal Superior, lo cierto es que la dimisión había adquirido carácter irrevocable por efecto del artículo 122 del Decreto 1660 de 1978 y, por lo tanto, el acto de aceptación de la renuncia había sido adecuadamente expedido” (Subraya propia).
En este mismo sentido, el Decreto 1083 de 20153dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.11.1.3. Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.
Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.
La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.
Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.
Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.
La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.
La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias.
Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción”).
De acuerdo con lo anterior, la renuncia tiene su desarrollo normativo en la Ley 909 de 2004, y el Decreto 1083 de 2015, en estas normas se expresa que esta causal de retiro consiste en la manifestación de la voluntad del empleado de separarse del cargo del cual es titular.
Por lo anterior y con el fin de responder a su interrogante número uno, donde manifiesta lo siguiente: ¿Hasta cuándo se entiende que estoy vinculado a una entidad si me comunican la aceptación de la renuncia (por ejemplo el 4 de agosto de 2021) Debo laborar hasta el final del día en que me comuniquen la aceptación de renuncia voluntaria (4 de agosto de 2021) a un cargo público o se entiende que ese día ya me encuentro desvinculado para la entidad? Sobre este interrogante, el mencionado decreto 1083 de 2015, estipula que “Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación”. Por lo que una vez aceptada la renuncia por el jefe de la entidad, debe emitirse un acto administrativo donde se mencione la fecha desde la cual producirá efectos dicha aceptación, por lo que se deberá acudir al acto respectivo para verificar la fecha mencionada por la administración y hasta la cual se entenderá que está vinculado a la entidad.
Seguidamente en su petición, menciona: ¿Es posible tomar posesión de un cargo público en periodo de prueba producto de concurso de méritos, el mismo día en que me es comunicada la aceptación de renuncia, sin incurrir en ninguna falta disciplinaria, teniendo en cuenta que no puedo tomar posesión de un cargo público mientras me encuentre vinculado a otra entidad?
En este mismo sentido, el Decreto 1083 de 2015 dispone:
“ARTÍCULO 2.2.6.24. Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.
ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.
(...) ARTÍCULO 2.2.6.28. Evaluación del periodo de prueba. El empleado nombrado en período de prueba deberá ser evaluado en el desempeño de sus funciones al final del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente título.
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
Por lo anterior se tiene que el periodo de prueba es el escenario donde la persona demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional, de esta forma será evaluado en el desempeño de sus funciones al finalizar.
Con relación al nombramiento en periodo de prueba por motivos de ascenso, se estableció que cuando culminen el periodo de prueba si su calificación es sobresaliente y el empleado es nombrado en el nuevo empleo, su inscripción de registro público será actualizada; en caso de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente o regresará al cargo del cual es titular.
Respondiendo a su interrogante puntual, para posesionarse en periodo de prueba debe realizarse una vez se termine el vínculo con la entidad en la cual se aceptó su renuncia, después de eso el servidor podrá separarse del cargo; lo cual deberá ser verificado en el acto administrativo respectivo, en el que se mencionará la fecha desde la cual produce efectos la aceptación, por lo que no resulta viable emitir consideraciones en ese sentido.
En su tercer interrogante manifiesta: ¿En ese sentido, tiene una hora límite la comunicación de aceptación de la renuncia para que pueda posesionarme en el nuevo cargo de la misma entidad? Sobre este interrogante, el mencionado el decreto 1083 de 2015, estipula que “Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación”. Por lo que una vez aceptada la renuncia por el jefe de la entidad deberá emitirse un acto administrativo donde se mencione la fecha desde la cual producirá efectos dicha aceptación, por lo que se deberá acudir al acto respectivo para verificar la fecha mencionada por la administración.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa. Cto 148/2022
Revisó. . Maia Borja Guerrero
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.
3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.