Concepto 132141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
No existe una figura legalmente establecida, que le permita en su condición de empleada de carrera administrativa regida por la Ley 909 de 2004, posesionarse en período de prueba en un cargo de la Rama Judicial y conservar sus derechos de carrera, por cuanto se reitera, en la Rama Judicial no existe el período de prueba, y una vez el aspirante a un cargo supera el concurso de méritos para un cargo de carrera, es nombrado en propiedad, sin condicionar el ingreso a la previa superación de un período de prueba;
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Rama Judicial
No existe una figura legalmente establecida, que le permita en su condición de empleada de carrera administrativa regida por la Ley 909 de 2004, posesionarse en período de prueba en un cargo de la Rama Judicial y conservar sus derechos de carrera, por cuanto se reitera, en la Rama Judicial no existe el período de prueba, y una vez el aspirante a un cargo supera el concurso de méritos para un cargo de carrera, es nombrado en propiedad, sin condicionar el ingreso a la previa superación de un período de prueba;
*20226000132141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000132141
Fecha: 31/03/2022 12:12:40 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Empleado del Sistema General de Carrera nombrado en la Rama Judicial. RAD.: 20222060137972 del 24-03-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita orientación para saber cómo debe hacer para no perder sus derechos de carrera, ni renunciar, y si es viable solicitar la Declaratoria de Vacancia Temporal del cargo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 06, de la planta de personal del Municipio de Duitama, asignada al despacho de la Secretaría de Educación, con derechos de carrera en el Sistema General de Carrera Administrativa, por cuanto participó en el actual concurso de carrera de la Rama Judicial, para el cargo de Escribiente de la Administración Judicial, culminando con éxito el proceso del cual según la Resolución # 00005 del 01 de Febrero de 2022, expedida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal se le efectúa el nombramiento para proveer el cargo en mención en dicho Despacho.
Al respecto se precisa que, revisada las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se pudo constatar que la misma no contempla un período de prueba para las personas que superan un concurso de méritos para ser nombrados en un cargo de carrera de la Rama Judicial.
El artículo 132 de la Ley 270 de 1996 establece las formas de provisión de cargos en la Rama Judicial y, en su numeral 1, consagra el nombramiento en propiedad para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selección, si el cargo es de carrera.
Por otra parte, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia C-658 de 2000, al pronunciarse sobre el tema de la provisión de los cargos de carrera y el período de prueba en la Rama Judicial, señaló:
“CARRERA JUDICIAL-Provisión de cargos/CARRERA JUDICIAL-Eliminación del periodo de prueba
El nombramiento en periodo de prueba de los funcionarios y empleados de carrera judicial desapareció, por cuanto la ley estatutaria se refiere en diferentes normas de manera clara al nombramiento de los empleados y funcionarios, como mecanismo para ingresar a la carrera luego de haberse superado el concurso de méritos, pero sin condicionar el ingreso a la previa superación de un periodo de prueba. Ello resulta confirmado igualmente con el examen de la regulación normativa relativa a la evaluación de los funcionarios, la cual en modo alguno hace referencia a la necesidad de evaluación para poder ingresar en forma definitiva a la carrera, como si estaba previsto en los arts. 34 y 35 del decreto 52/87.”
Conforme a lo expuesto y en atención su solicitud, en criterio de esta Dirección Jurídica, no existe una figura legalmente establecida, que le permita en su condición de empleada de carrera administrativa regida por la Ley 909 de 2004, posesionarse en período de prueba en un cargo de la Rama Judicial y conservar sus derechos de carrera, por cuanto se reitera, en la Rama Judicial no existe el período de prueba, y una vez el aspirante a un cargo supera el concurso de méritos para un cargo de carrera, es nombrado en propiedad, sin condicionar el ingreso a la previa superación de un período de prueba; en consecuencia, una vez sea nombrada en el cargo de Escribiente de la Administración Judicial del Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal para el cual concursó, para poderse posesionar se requiere que previamente renuncie al cargo que viene desempeñando, perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa regulado por la Ley 909 de 2004.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4