Concepto 242081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 242081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso

El docente tiene el derecho a solicitar el permiso remunerado por causa justificada el cual deberá ser concedido por escrito.

*20226000242081*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000242081

Fecha: 06/07/2022 08:59:00 a.m.

Bogotá

REF.: SITUACION ADMINISTRATIVA. Permiso a docente.

RAD.: 20229000319352 del trece (13) de junio de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta sobre si sería posible conceder un permiso para el día 11 de julio 2022, día en el cual terminan las vacaciones y debe reintegrarse a la Institución Educativa. Me permito manifestarle lo siguiente.

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Al respecto del caso en concreto, en cuanto a los permisos para docentes y directivos docentes, el Decreto Ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente” señala lo siguiente:

ARTICULO 57. Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes. Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores. El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.

PARÁGRAFO. Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración”.

Por lo observado en la norma trascrito no existe impedimento legal para que el rector conceda por escrito el permiso que solicita el docente. Ahora bien, no debe perderse de vista que, si el permiso no es concedido por parte del rector o director competente, la ausencia del docente posterior al disfrute de las vacaciones se considera causal de abandono de cargo en los términos del Decreto Ley 1278 de 2002, como se expone:

ARTÍCULO 43. Abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando el docente sin justa causa deja de concurrir al trabajo; cuando no reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, una comisión, un permiso o las vacaciones reglamentarias; cuando en caso de renuncia, hace dejación del cargo antes de que se le autorice para separarse del mismo o antes de transcurrido un mes después de presentada, o cuando no asume el cargo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique un traslado. El abandono del cargo conlleva la declaratoria de vacancia del mismo previo un proceso sumario en el que se garantice el derecho a la defensa. A su vez, la autoridad debe iniciar el correspondiente proceso disciplinario y proceder a la exclusión del Escalafón Docente”.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta dirección jurídica puede concluir respecto de la pregunta elevada, que en efecto el docente tiene el derecho a solicitar el permiso remunerado por causa justificada el cual deberá ser concedido por escrito. El no acatamiento de esta disposición puede generar consecuencias en el marco de lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019. Así mismo, se indica que corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores, de acuerdo con las necesidades y la justa causa que se invoque. Finalmente, si no se otorga el permiso al docente y este se ausenta incurrirá en causal de abandono del cargo, tal como se señaló anteriormente.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando López C

11602.8.4