Concepto 111521 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
En caso de vacancia definitiva de un empleo, es viable encargar a otro empleado desvinculándose o no de las funciones propias de su empleo, en este caso el encargo se prolongará mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva.
*20226000111521*
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Radicado No.: 20226000111521
Fecha: 15/03/2022 11:27:10 a.m.
Bogotá
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS -Encargo. Radicado. 20222060059322 de fecha 31 de enero de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, en el que copia a la Función Pública una petición en la cual solicita a la Secretaria de Educación de la Gobernación del Valle del Cauca, un derecho preferencial de encargo provisional como coordinador de la Institución Educativa Nuestra Señora de Chiquinquirá, dadas las vacantes definitivas o temporales a las que a la fecha de la presente hubiera lugar, conforme a la CNSC, frente a lo anterior, sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos con situaciones particulares que se presenten al interior de las entidades situación que le corresponde a las oficinas de talento humano o quien haga sus veces. Es así como, en lo que respecta al nombramiento mediante encargo de un empleado de carrera docente, es necesario precisar que desconocemos la naturaleza jurídica de la Institución Educativa nuestra señora de Chiquinquirá - Roldanillo- valle del Cauca, No obstante, a manera de orientación y en el entendido que se rijan por el Decreto 1278 de 2002, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a los encargos de docentes, la Ley 115 de 1994, “por la cual se expide la Ley General de Educación”, establece:
“ARTÍCULO 131.- Encargo de funciones. En caso de ausencias temporales o definitivas de directivos docentes o de educadores en un establecimiento educativo estatal, el rector o director encargará de sus funciones a otra persona calificada vinculada a la institución, mientras la autoridad competente suple la ausencia o provee el cargo.
El rector o director informará inmediatamente por escrito a la autoridad competente para que dicte el acto administrativo necesario en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, momento a partir del cual se producen los efectos laborales correspondientes.
El funcionario que debe dictar el acto administrativo arriba señalado, incurrirá en causal de mala conducta si no lo hace oportunamente.”
De acuerdo con lo anterior, las vacancias temporales o definitivas de directivos docentes o de educadores en un establecimiento educativo estatal, el rector o director encargará de sus funciones a otra persona calificada vinculada a la institución, mientras la autoridad competente suple la ausencia o provee el cargo.
Por su parte, el Decreto 1278 de 2002, “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece:
“ARTÍCULO 14. Encargos.- Hay encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Los cargos directivos docentes vacantes de manera temporal, podrán ser provistos por encargo con personal inscrito en carrera, mientras dure la situación administrativa del titular. Y en caso de vacante definitiva, podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva.”
De acuerdo con lo anterior, en caso de vacancia definitiva de un empleo, es viable encargar a otro empleado desvinculándose o no de las funciones propias de su empleo, en este caso el encargo se prolongará mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Harold Herreño.
11602.8.4