Concepto 271011 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
El Alcalde como nominador, podrá, designar en forma temporal mediante encargo a un empleado de la misma institución o de otra entidad de la Administración municipal, mientras que aquel cumpla con los requisitos establecidos para tal.
*20226000271011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000271011
Fecha: 27/07/2022 11:29:34 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Provisión. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Gerencia Empresa Social del Estado - Vacancia temporal. Rad: 20229000345522 del 05 de julio de 2022.
Respetado señor reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre quien es el responsable de suplir la vacancia temporal del gerente de una ESE; al respecto es pertinente señalar:
Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
Sobre la designación del gerente de una Empresa Social del Estado ESE, se destaca que el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, dispone:
ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la Republica, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2001 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.
Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo.
Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la Republica procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo”.
Conforme a lo anterior, es facultad del Presidente de la República, de los gobernadores y de los alcaldes nombrar a los gerentes de ESE respectivos dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, para tal efecto, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años.
Así las cosas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la citada Ley 1797 de 2016, en el nivel territorial los gerentes de ESE serán nombrados por el gobernador o alcalde respectivo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.
De igual manera el 4 de marzo de 2020, se expidió la Circular 004 de 2020, emanada del Ministerio de Salud y Protección Social y del Departamento Administrativo de la Función Pública, dando lineamientos, a efectos de dar cabal cumplimiento al mecanismo de provisión del empleo de Gerente o Director de Empresas Sociales del Estado, conforme a los siguientes términos:
“El Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “, Pacto por Colombia, pacto por la equidad" propone lograr un consenso sobre la visión de largo plazo del sistema de salud, centrada en atención de calidad al paciente, cobertura universal sostenible financieramente y acciones de salud pública consistentes con el cambio social del país, para lo cual, es fundamental fortalecer los hospitales públicos con los mejores gerentes.
Por lo anterior y con el fin que el nombramiento de los gerentes o directores recaiga en los más idóneos, el pasado 21 de febrero se suscribió entre la Federación Nacional de Departamentos y el Ministerio de Salud y Protección Social el "Pacto por la transparencia en el nombramiento de los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado" en el cual los gobernadores se comprometieron a aplicar .en su jurisdicción estrictamente el principio de selección objetiva y el Gobierno nacional a brindar el apoyo que se requiera.
En cumplimiento de la normativa vigente1 el Gobierno nacional dispuso de manera gratuita las herramientas que permitirán evaluar las competencias que deben acreditar los aspirantes que postulen los gobernadores y los alcaldes a ocupar dicho empleo en las Empresas Sociales del Estado, para lo cual se habilitó el correo selecciongerentesese@funcionpublica.gov.co al que podrán remitir sus solicitudes de acompañamiento del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
En el marco de lo anterior, los Gobernadores se comprometen a aplicar en su jurisdicción el principio de selección objetiva y el Gobierno Nacional a brindar el apoyo que se requiera, con las herramientas que le permitan evaluar las competencias que deben acreditar los aspirantes que postulen los Gobernadores y Alcaldes para ocupar el cargo de Gerentes de las ESE, esto es que se establece la selección por mérito de las personas más idóneas para ocupar dichos cargos.
Ahora bien, con relación al encargo de los Gerentes de las ESES, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.9.7 Encargo. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo”.
De acuerdo con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, al presentarse una falta absoluta del Gerente o Director de una Empresa Social del Estado, se considera que se designa a dicho empleado, con el objetivo de no afectar la continuidad en la prestación de los servicios en la empresa, el Alcalde como nominador, podrá, designar en forma temporal mediante encargo a un empleado de la misma institución o de otra entidad de la Administración municipal, mientras se nombra el titular cumpliendo con el procedimiento y los requisitos establecidos en la ley para dicha designación.
Si en la Administración o en la Empresa Social del Estado no hay un empleado con los requisitos exigidos para ser encargado como gerente, se tendrá que certificar dicha situación y se procederá a nombrar de forma temporal o transitoria a una persona particular que cumpla con los requisitos requeridos, quien estará vinculado mientras se adelanta el proceso de selección para proveer de forma definitiva el empleo.
Expuesto lo anterior se resolverá su consulta, así:
1. ¿Quién es el responsable de realizar el encargo el gerente o el alcalde?
R/ El Alcalde como nominador, podrá, designar en forma temporal mediante encargo a un empleado de la misma institución o de otra entidad de la Administración municipal, mientras que aquel cumpla con los requisitos establecidos para tal.
Nos abstendremos de contestar la segunda parte de su consulta, pues, tal y como ya se ha manifestado, el Alcalde es quien debe encargarse de suplir las vacancias temporales, con arreglo a las disposiciones de la Ley 909 de 2004, en concordancia con las señalas en el Decreto 1083 de 2015.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Juanita Salcedo Silva
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López
11602.8.4