Concepto 109881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 109881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Reconocimiento y Pago

1.Si la bonificación por servicios prestados, se acordó entre la Empresa Activa y los trabajadores oficiales, en el contrato de trabajo o en cualquiera de los instrumento correspondiente, dichos servidores tendrán derecho a percibir dicho beneficio en los términos acordados y la empresa está en la obligación de reconocerlo y pagarlo, al igual que las demás primas de carácter salarial acordadas entre las partes. 2. Los trabajadores oficiales de la Empresa Activa, tendrán derecho a las prestaciones sociales consagradas en el artículo 5 del decreto 1045 de 1978;, tales como, asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio por enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio de maternidad, auxilio de cesantías, pensión vitalicia de jubilación, pensión de retiro por vejez, auxilio funerario, seguro por muerte; mínimos que podrán ser mejorados y superados en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Trabajadores Oficiales

1.Si la bonificación por servicios prestados, se acordó entre la Empresa Activa y los trabajadores oficiales, en el contrato de trabajo o en cualquiera de los instrumento correspondiente, dichos servidores tendrán derecho a percibir dicho beneficio en los términos acordados y la empresa está en la obligación de reconocerlo y pagarlo, al igual que las demás primas de carácter salarial acordadas entre las partes. 2. Los trabajadores oficiales de la Empresa Activa, tendrán derecho a las prestaciones sociales consagradas en el artículo 5 del decreto 1045 de 1978;, tales como, asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio por enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio de maternidad, auxilio de cesantías, pensión vitalicia de jubilación, pensión de retiro por vejez, auxilio funerario, seguro por muerte; mínimos que podrán ser mejorados y superados en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa.

*20226000109881*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000109881

Fecha: 14/03/2022 12:06:27 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: REMUNERACIÓN. Trabajadores oficiales derecho a bonificación por servicios prestados. PRESTACIONES SOCIALES. Derecho al reconocimiento y pago de factores prestacionales. RAD.: 20222060118222 del 10-03-2022.

Respetada señora:

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, la Empresa de Parques y Eventos de Antioquia Activa, Con NIT 901.437.957, fue creada en noviembre de 2020 e iniciando ejecución a partir del 1 de enero de 2021, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, compuesta por trabajadores oficiales y empleados públicos, por lo tanto, se generan algunas dudas en cuanto a las prestaciones sociales con los trabajadores oficiales.

Con base en la anterior información consulta si realmente los trabajaores ofieciales de la mencionada empresa, tienen derecho a la bonificación por servicios prestados equivalente al 35% de dos factores salariales y si tienen derecho a todas las primas.

Sobre el tema y previo al análisis y estudio de la consulta, es pertinente precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ordenanzal No. 2020070002568 del 5 de noviembre de 2020, emitido por el Gobernador de Antioquia, la Empresa de Parques y Eventos de Antiva, será una Empresa Industrial y Comercial del Estado -EICE, de naturaleza pública, bajo el régimen jurídico aplicable a las EICE, perteneciente a la Rama Ejecutiva del Poder Público y que desarrollará las actividades relacionadas con su objetop social conforme al derecho privado.

Así mismo, el artículo 15 del mencionado Decreto Ordenanzal señala que, para todos los efectos legales, los servidores de la Empresa Industrial y Comercial del Estado "ACTIVA" son trabajadores oficiales y serán empleados públicos los que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo según los estatutos.

Igualmente, el artículo 22 del Acuerdo No. 002 del 5 de diciembre de 2020, mediante el cual se establecen los Estatutos de la Empresa Activa señala que, para todos los efectos las personas que prestan sus servicios a dicha empresa tendrán el carácter de trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, a exepción de los cargos de las siguientes actividades de confianza y manejo: Gerente General, Subgerente Comercial, Director Administrativo y Financiero, el Director Jurídico y el de Control Interno, las cuales deberán ser desempeñadas por personas con calidad de empleados públicos.

Una vez hecha la anterior aclaración se procede a absolver las consultas planteadas así:

1.- Respecto a la consulta si a los trabajadores oficiales a los cuales hace referencia, tienen derecho a la bonificación por servicios prestados equivalente al 35% de dos factores salariales y si tienen derecho a todas las primas, en el entendido que en este caso se refiere a factores salariales, se precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.30.3.5. del Decreto 1083 de 2015, el trabajador oficial se rige por el contrato de trabajo, las cláusulas de la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015, el Decreto-ley 1045 de 1978, y demás normas que los modifiquen o adicionen en lo pertinente.

En este orden de ideas, cualquier factor de carácter salarial que tenga como destinatarios a los trabajadores oficiales, como la bonificación por servicios prestados y demás factores salariales denominados primas, deberá estar prevista en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador oficial, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales.

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, si la bonificación por servicios prestados a la cual se refiere, se acordó entre la Empresa Activa y los trabajadores oficiales oficial, en el contrato de trabajo o en cualquiera de los instrumento indicados, dichos servidores tendrán derecho a percibir dicho beneificio en los términos acordados y la empresa está en la obligación de reconocerlo y pagarlo, al igual que las demás primas de carácter salarial acordadas entre las partes en los mencionados instrumentos.

2.- En cuanto a la consulta si a los trabajadores oficiales a los cuales hace referencia, tienen derecho a todas las primas con carácter de prestaciones sociales, me permito manifestarle lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1919 de 2002, el régimen de prestaciones mínimas aplicable a los trabajadores oficiales vinculados a las entidades de que trata este decreto será, igualmente, el consagrado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional en el Decreto-ley 1045 de 1978; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, los trabajadores oficiales de la Empresa Activa, tendrán derecho a las prestaciones sociales consagradas en el artículo 5 de este último decreto, tales como, asistencia médica, obstetricia, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio por enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio de maternidad, auxilio de cesantías, pensión vitalicia de jubilación, pensión de retiro por vejez, auxilio funerario, seguro por muerte; mínimos que podrán ser mejorados y superados en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contendioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4