Concepto 169201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
No será procedente el incremento del valor máximo de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en un tres por ciento (3%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, por cada título de especialización adicional en áreas relacionadas directamente con las funciones del cargo del cual es titular, por cuanto esta posibilidad de acumulación del incremento de la prima técnica, no está previsto en el artículo 5o del Decreto 961 de 2021, y solamente podrá ser incrementado en un tres por ciento (3%) de la asignación básica mensual.
*20226000169201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000169201
Fecha: 06/05/2022 01:36:15 p.m.
REF.: REMUNERACIÓN. Incremento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada. RAD.: 20229000181012 del 28-04-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un funcionario tiene prima técnica por el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada en el porcentaje máximo que es del 50%, y adicional puede acreditar dos (2) especializaciones relacionadas con las funciones del cargo; dicha prima debe ser incrementada en razón de un 3% por cada una de las especializaciones, es decir, solicitar que se incremente su prima técnica en un 6% para un total de 56%.
Sobre el tema del incremento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, el Decreto 473 de 2022 señala:
“ARTÍCULO 5. Incremento de prima técnica. El valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica.
Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) del presente artículo, el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.”
De acuerdo con el texto de la norma transcrita, el valor de la prima técnica por título de estudios por formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes establecidos en dicha disposición, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la misma; que para el caso del incremento de un tres por ciento (3%) según lo establece el literal a) del artículo 5 del Decreto 473 de 2022, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan, será procedente por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones; permitiendo que se acumulen los porcentajes establecidos en los literales a, b, c, d, e, hasta en un 20% por concepto de prima técnica, y para aplicar los literales a), b) y c), el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no será procedente el incremento del valor máximo de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en un tres por ciento (3%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, por cada título de especialización adicional en áreas relacionadas directamente con las funciones del cargo del cual es titular, por cuanto esta posibilidad de acumulación del incremento de la prima técnica, no está previsto en el artículo 5 del Decreto 961 de 2021 y, por lo tanto, solamente podrá ser incrementado en un tres por ciento (3%) de la asignación básica mensual.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4