Concepto 107621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 107621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios

1. La comisión de estudios se concede a solicitud de parte, para que empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción puedan recibir capacitación formal o desarrollar programas de investigación, a través de la participación en eventos académicos realizados en el país o el exterior; no obstante, de acuerdo con lo señalado en la norma el otorgamiento de una comisión no se constituye como un derecho en favor de esos empleados, sino que es discrecional de cada empleador determinar su procedencia y aprobar. 2. Como quiera que la suscripción del convenio de que trata el artículo 2.2.5.5.33 del Decreto 1083 de 2015, no implica la afectación de la nómina estatal, ni tampoco tiene la connotación de un convenio de índole contractual, es procedente suscribir en el marco de la aplicación y vigencia de la Ley 996 de 2005, más conocida como Ley de Garantías. 3. Según las disposiciones del Decreto 1083 de 2015, si es un requisito fundamental suscribir el convenio ordenado en el artículo 2.2.5.5.33, para otorgar una comisión de estudios a un empleado de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción.

*20226000107621*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000107621

Fecha: 11/03/2022 02:35:24 p.m.

Bogotá D.C.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de estudios ¿La comisión de estudios es un derecho de carrera administrativa o es facultativo de la entidad concederla o negarla? ¿En el marco de las prohibiciones de la Ley de Garantías se puede suscribir el convenio de que trata el artículo 2.2.5.5.33 del Decreto 1083 de 2015? Rad: 20229000086722 del 16 de febrero de 2022.

Reciba un cordial saludo:

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual realiza varios interrogantes sobre la comisión de estudios al interior del país; al respecto me permito señalar:

El Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.31 establece que una comisión de estudios se puede conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:

Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.

Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión, a los pasajes aéreos, marítimos o terrestres, el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo, a los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión, y a ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.

La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.

La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Según lo dispone el Artículo 2.2.5.5.33 al empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:

Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.

Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.

Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.

Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión.

Las comisiones de estudios al interior del país, podrán concederse en dedicación de tiempo completo o por medio tiempo.

La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de 12 meses, prorrogable por un término igual hasta por 2 veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.

La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad.

De acuerdo con lo previsto en la norma, se tiene que los empelados vinculados en cargos de libre nombramiento y remoción y los que cuenten con derechos de carrera administrativa podrán ser beneficiarios de comisiones de estudios al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

Dentro de los deberes que le asisten al empleado que le han conferido una comisión de estudios, se encuentra la de prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión; así como suscribir una póliza que garantice el cumplimiento de la anterior obligación.

Así las cosas, atendiendo puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica concluye:

La comisión de estudios se concede a solicitud de parte, para que empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción puedan recibir capacitación formal o desarrollar programas de investigación, a través de la participación en eventos académicos realizados en el país o el exterior; no obstante, de acuerdo con lo señalado en la norma se colige que el otorgamiento de una comisión no se constituye como un derecho en favor de esos empleados, sino que es discrecional de cada empleador determinar su procedencia y aprobarla.

Como quiera que la suscripción del convenio de que trata el artículo 2.2.5.5.33 del Decreto 1083 de 2015, no implica la afectación de la nómina estatal, ni tampoco tiene la connotación de un convenio de índole contractual, es procedente suscribirlo en el marco de la aplicación y vigencia de la Ley 996 de 2005, más conocida como Ley de Garantías.

Según las disposiciones del Decreto 1083 de 2015, si es un requisito fundamental suscribir el convenio ordenado en el artículo 2.2.5.5.33, para otorgar una comisión de estudios a un empleado de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López

11602.8.4