Concepto 100821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 100821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión

La comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o periodo tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, ya que se constituye como una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que los empleados de carrera se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo para el cual hayan sido nombrados.

**20226000100821*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000100821

Fecha: 07/03/2022 01:59:45 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Tema: Situaciones administrativas Subtema: Comisión RADICACION: 20222060093442 del 21 de febrero de 2022

Respetada señora, reciba un cordial saludo.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

“Solicito su amable colaboración indicando los requisitos que debo cumplir para poder ir de comisión a otra entidad, soy servidor público de carrera administrativa, mediante el concurso me gané mi puesto por mérito, me desempeño como auxiliar administrativo en la Alcaldía de Bituima, Cundinamarca, pero existe la posibilidad de ir por comisión a la Alcaldía de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, lugar donde resido actualmente y que por la cercanía me queda más fácil desplazarme a laborar.”

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, se considera importante indicar que respecto de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, la Ley 909 de 20041 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.” (Subrayado por fuera del texto original)

Por su parte, frente al particular, el Decreto 1083 de 20152 señala:

ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado por fuera del texto original)

De acuerdo con las normas transcritas, la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o periodo tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, ya que se constituye como una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que los empleados de carrera se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo para el cual hayan sido nombrados.

Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, para desempeñar en comisión los empleos de libre nombramiento y remoción o periodo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.Ser empleado de carrera administrativa; y

2.Haber obtenido una calificación sobresaliente en la evaluación de desempeño anual.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Harold Herreño Suárez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1.“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”

2.“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”