Concepto 256201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 256201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia de Maternidad

La fecha que se deberá tomar para contar el reintegro de la funcionaria, es a partir del momento en que se otorga dicha licencia que, si en este caso puntual fue dos (2) semanas antes del parto, desde ese momento será el inicio de su licencia de maternidad.

*20226000256201*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000256201

Fecha: 15/07/2022 02:16:08 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Licencia de maternidad. Radicación No. 20222060315492 de fecha 9 de junio de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante “sí tengo un acto administrativo donde la licencia se otorga dos semanas antes del parto y se otorgan 18 semanas. de licencia de maternidad, luego la EPS emite la licencia por el termino de tiempo a partir de la fecha real del parto. En qué fecha debo de contar el reintegro de la funcionaria ¿con la expedición del acto administrativo o con la fecha de expedición de la licencia de la EPS ¿Como funciona la nómina en este caso con respecto al reconocimiento del pago con relación a las dos semanas que se toman con anterioridad a la fecha del parto?”, me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 1822 de 20171, por el cual se modifica el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, dispuso en su artículo 1:

ARTÍCULO 1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

ARTÍCULO 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

Los beneficios incluidos en este artículo, y el artículo 239 de la presente ley, no excluyen a los trabajadores del sector público.

4. Todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para la madre biológica, se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento. En ese sentido, la licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuáles serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos (2) semanas más

6. La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a las que tiene derecho, de la siguiente manera:

a) Licencia de maternidad preparto, Esta será de una (l) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto. Si en caso diferente, por razón médica no puede tomarla semana previa al parto, podrá disfrutarlas dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.

b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) serranas por decisión médica, de acuerdo a lo previsto en el literal anterior. (...)”

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el tiempo establecido en la para que una trabajadora haga uso de su licencia de maternidad en tiempo del parto, será de 18 semanas, dicha licencia tendrá una duración de 17 semanas a partir del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica.

En cuanto a su duración el Decreto 1083 de 20152, señala:

ARTÍCULO 2.2.5.5.12 Duración de licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. La duración de la licencia por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad, será por el término que se determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado directamente por la ley que las regula, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador.”

En caso puntual de su consulta, esta dirección jurídica concluye para este primer interrogante que la fecha que se deberá tomar para contar el reintegro de la funcionaria, es a partir del momento en que se otorga dicha licencia que, si en este caso puntual fue dos (2) semanas antes del parto, desde ese momento será el inicio de su licencia de maternidad.

De acuerdo a lo anterior, la duración de la licencia será por el término que determine el certificado médico de la incapacidad.

En relación a su segundo interrogante, de acuerdo con lo establecido en el decreto 430 de 20163, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por consiguiente, La función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4

1 “Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones”.

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

3 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”