Concepto 125561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 125561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

La sede habitual de trabajo de los empleados públicos de una entidad, corresponderá a la dependencia donde el servidor cumple las labores propias de su cargo, en forma habitual, independientemente que dicha dependencia funcione en diferentes instalaciones.

*20226000125561*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000125561

Fecha: 25/03/2022 04:48:48 p.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACIÓN. Viáticos empleados públicos de las Corporaciones Autónomas Regionales. EMPLEO. Sede habitual de trabajo. RAD. 20229000101172 del 25 de febrero de 2022.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa su situación particular (…), se pregunta «que se considera como sede habitual de trabajo y en ese sentido si la entidad está obligada a pagarme viáticos y que DECRETO rige actualmente para el pago de los mismos.», me permito informarle que a través de concepto No. 20216000179031 del 24 de mayo de 2021, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes, señalando:

«(…)Por su parte, la Ley 99 de 1993, en su Artículo 23 define a las Corporaciones Autónomas Regionales como entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidro geográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

(…)

Por lo anterior, corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, señalando los criterios y objetivos a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Es decir, el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, tiene la competencia, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, para fijar el régimen prestacional y salarial de los empleados públicos, atendiendo a los lineamientos previamente establecidos por el Congreso de la República.

En consecuencia, el Gobierno Nacional le corresponde fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, por lo tanto, al mismo, le atañe fijar la escala de viáticos para los empleados públicos de las Corporaciones Autónomas Regionales.

(…)

Así las cosas, el Decreto que rige actualmente, en relación con las escalas de viáticos, es el Decreto 1175 de 20201, el cual, establece:

«ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a). b) y c) del Artículo 1º de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

(…)

ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 3°. Autorización de viáticos. A partir del 1º de enero de 2020, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del Artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.

Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

(...)

ARTÍCULO 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1013 de 2019 modificado por el Decreto 1722 de 2019, y el Decreto 1027 de 2019.» (Subraya fuera de texto)

Para la liquidación de los viáticos se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 1175 ibidem. El reconocimiento y pago de viáticos se efectuará teniendo en cuenta la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el marco legal que se ha dejado indicado.»

De conformidad con lo anterior, frente al tema objeto de consulta, el Decreto vigente por el cual se fija la escala de viáticos para la presente vigencia es el Decreto 979 de 2021.

Ahora bien, en cuanto a que se considera como sede habitual del trabajo, al respecto es importante reiterar lo manifestado en el concepto 20226000120621 del 23 de marzo de 2022, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes, señalando:

«(…) De acuerdo con lo anterior, la comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte de acuerdo con la comisión, y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.

Por lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que la comisión de servicios no se podrá exceder de treinta días y podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días más cuando sea por razones de servicio, exceptuando la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.

En consecuencia, de conformidad con la normativa en cita, la comisión de servicios de carácter permanente, se encuentra prohibida, toda vez que la misma, tienen una limitación en el tiempo, de conformidad con el marco legal que se ha dejado descrito. En ese sentido, toda comisión de servicios debe tener dos extremos; la fecha de otorgamiento y la fecha de terminación de la misma, de tal manera, que no se entienda que se trata de una comisión permanente.» (Subrayado nuestro)

En concordancia, a lo anterior, se infiere que la sede habitual de trabajo de los empleados públicos de una entidad, corresponderá a la dependencia donde el servidor cumple las labores propias de su cargo, en forma habitual, independientemente que dicha dependencia funcione en diferentes instalaciones.

Finalmente, este Departamento Administrativo no es un organismo de control o vigilancia, ni cuenta con funciones jurisdiccionales, en ese sentido, en el caso que considere que sus derechos laborales han sido vulnerados se sugiere acudir a los organismos de control o vigilancia o a los Jueces de la República para que se pronuncien frente al particular.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luz Rojas

Revisó: Harold Israel Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por el cual se fijan las escalas de viáticos.