Concepto 212811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Descanso Compensado
Es facultad del nominador de la entidad, en este caso particular, El Procurador General establecer la jornada laboral que deben cumplir sus empleados públicos, así las cosas y teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación cuenta con régimen de personal especial, le corresponde a esta entidad estudiar y decidir en torno a la posibilidad de contemplar descanso compensado en el caso del receso escolar.
*20226000212811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000212811
Fecha: 09/06/2022 02:35:39 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Descanso Compensado. Radicado. 20229000203762 de fecha 16 de mayo 2022.
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 16 de mayo de 2022, mediante la cual consulta: “(...) ¿Es viable que la Procuraduría General de la Nación conceda beneficio de descanso compensado para días laborales de la semana de receso escolar (establecida por el Decreto No. 1373 del 24 de abril del 2007) para sus servidores públicos?
(...)”
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, en consecuencia, solo es procedente realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia objeto de su consulta.
En relación con el beneficio de descanso compensado para días laborables de la semana de receso escolar de la Procuraduría General de la Nación, se considera procedente indicar que el Decreto Ley 262 de 2000, “(...) Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos (...)” en su Artículo 178 establece:
“(...) ARTÍCULO 178. Horario de trabajo. El horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General será establecido por el Procurador General mediante resolución interna.”(...)
Por su parte la Resolución 1041 de 2019, “Por medio de la cual se establece el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación y la flexibilidad del mismo". Establece en su Artículo 3 lo siguiente:
“(...) ARTÍCULO TERCERO-. Solicitud de horario flexible: Los Servidores públicos que deseen acogerse a alguno de los horarios de trabajo flexible señalados en el artículo segundo de la presente Resolución y, que se encuentren en una de las situaciones que a continuación se describen, deberán radicar a través del sistema de correspondencia de la Entidad, solicitud escrita dirigida a la División de Gestión Humana, en la cual se precise:
El horario escogido.
La circunstancia de convivir con el familiar, cónyuge o compañero permanente con quien desea cumplir con su deber de protección
El visto bueno de su jefe inmediato.
(...)”
De acuerdo con la normativa antes transcrita, y para darle respuesta a su consulta esta Dirección Jurídica se permite manifestarle que es facultad del nominador de la entidad, en su caso particular El Procurador General establecer la jornada laboral que deben cumplir sus empleados públicos, así las cosas y teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación cuenta con régimen de personal especial, le corresponde a esta entidad estudiar y decidir en torno a la posibilidad de contemplar descanso compensado en el caso del receso escolar, lo anterior en razón a que la entidad es quien conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera Daza
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4