Concepto 256021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios
Para otorgar licencia no remunerada para adelantar estudios se exige que el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, contados a partir de su vinculación, incluyendo el periodo de prueba.
*20226000256021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000256021
Fecha: 15/07/2022 12:00:23 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para adelantar estudios. RADICACION. 20229000350072 de fecha 08 de julio de 2022.
Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si conforme a las disposiciones del artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015 con relación a la licencia no remunerada para adelantar estudios, es posible contar con el tiempo del periodo de prueba para cumplir con el año de servicio continuo en la entidad y si para acreditar el requisito del numeral 2, se debe presentar la calificación del periodo de prueba más la calificación de doce (12) meses más, me permito manifestar lo siguiente:
Sobre el tema, el Decreto 1083 de 20151, señala:
ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Licencia.
(...)” (Subrayado nuestro)
ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.3. No remunerada para adelantar estudios
(...).”
ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”
En los términos de la norma transcrita, la licencia no remunerada para adelantar estudios procede con el fin de que el empleado curse estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término no mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces; y el nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, acredite nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, acredite la duración del programa académico, y adjunte copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
Conforme a lo expuesto se procede a absolver las consultas planteadas así:
1.- Respecto a la consulta si es posible contar con el tiempo del periodo de prueba para cumplir con el año de servicio continuo en la entidad, me permito precisarle que, el numeral 1 del artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015, exige que el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, de tal forma que la contabilización del año continúo de servicios como requisito para otorgar licencia no remunerada para adelantar estudios, procede a partir de su vinculación, incluyendo el período de prueba.
2.- En cuanto a la consulta si para acreditar la exigencia del numeral 2 del artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015 el servidor debe presentar la calificación del periodo de prueba más la calificación de doce (12) meses más, en criterio de esta Dirección Jurídica y con base en las disposiciones de la norma, el empleado debe acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, es decir, la evaluación del desempeño correspondiente al último año de servicio del período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente, sin que sea procedente sumar la evaluación del período de prueba con la evaluación semestral de mitad de año para efectos de otorgar la licencia no remunerada para adelantar estudios, por cuanto la disposición citada no prevé esa posibilidad.
Por lo tanto, para solicitar licencia no remunerada para adelantar estudios, el servidor además de llevar por lo menos un (1) año continuo en la entidad, el servidor deberá acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, el cual corresponde al periodo del 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente, sin que sea procedente sumar la evaluación del período de prueba con la evaluación semestral de mitad de año.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.