Concepto 168651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones
Las instituciones universitarias tienen autonomía constitucional y legal para establecer su propia reglamentación y establecer las situaciones administrativas que considere, por lo tanto, corresponde a la interesada determinar o verificar al interior de la entidad las condiciones para que la entidad realice la aprobación de la respectiva comisión de servicios.
*20226000168651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000168651
Fecha: 06/05/2022 09:07:08 a.m.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisiones. Radicado. 20222060150902 de fecha 04 de Abril 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(...) Cuál es el término máximo que un docente nombrado en propiedad, e inscrito en escalafón docente, puede estar en Comisión de servicios para desempeñarse en un cargo de libre nombramiento y remoción; así mismo el tiempo máximo de prórroga que se le puede conceder. (...)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:
La Constitución Política, establece:
ARTÍCULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.
De otro lado la ley 30 de 1992 establece:
ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente ley, en los siguientes aspectos:
Darse y modificar sus estatutos;
Designar sus autoridades académicas y administrativas;
Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos;
Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión; e. Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que sus alumnos;
Adoptar el régimen de alumnos y docentes, y
Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Conforme a la normativa anteriormente citada, esta Dirección Jurídica de manera general no tiene la facultad para pronunciarse, en razón a que cada institución universitaria tiene la facultad para establecer sus propias reglas y sus propias normas.
De otro lado la Naturaleza Jurídica de la Institución:
La Institución Universitaria Digital de Antioquia â¿ IU Digital- es un Establecimiento Público de Educación Superior, del orden departamental creado mediante la Ordenanza 74 del 27 de diciembre de 2017 de la Asamblea Departamental de Antioquia, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente, el cual se rige por las normas que regulan el sistema educativo, sector educativo y el servicio público de educación superior y por lo previsto en la ordenanza 74 del 27 de diciembre de 2017
De acuerdo a lo anterior, las instituciones universitarias tienen autonomía constitucional y legal para establecer su propia reglamentación y establecer las situaciones administrativas que considere, por lo tanto, corresponde a la interesada determinar o verificar al interior de la entidad las condiciones para que la entidad realice la aprobación de la respectiva comisión de servicios.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodríguez
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4