Concepto 255581 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 255581 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

Los concejos municipales, podrían también celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia administración pública, con el fin de realizar parcialmente los concursos de personero, o para que diseñen pruebas encaminadas a ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios

*20226000255581*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000255581

Fecha: 15/07/2022 10:20:29 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: ELECCIÓN Personero Concurso personero por nulidad de elección - RADICACIÓN: 20222060346082 del 5 de julio de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual señala que por decisión judicial se anuló la elección del personero y que en tal virtud se debe llevar a cabo nuevo concurso para proveer el cargo, sin embargo, aunque se nombró de manera provisional un personero mientras se surte el nuevo concurso, el mismo, no ha podido realizarse puesto que indica: “las universidades que nos han respondido a nuestra solicitud nos envían ofertas económicas elevadas que no están al alcance del presupuesto del concejo municipal. Actualmente hemos oficiado a 15 universidades y nos han respondido cuatro algunas de ellas que no están en capacidad de realizar el concurso y las otras con ofertas de más de cuarenta millones, nos es difícil tomar esas ofertas.”, me permito manifestar lo siguiente:

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos; competencias atribuidas a los jueces de la república.

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al respecto, la Carta Política señala:

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

(...)

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.”

Como se observa, la Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

El artículo 170 de la Ley 136 de 19942, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:

ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

(...)

A partir de la expedición de la Ley 1551 de 20123, se establece que la elección de personeros debe estar precedida de un concurso público de méritos, tal y como lo establece el artículo 170 antes enunciado, reglamentación que fue respaldada por la Corte Constitucional en sentencia C-105 de 2013 en los términos referidos al resaltar la compatibilidad constitucional del concurso público de méritos con la facultad de elección de personeros de los concejos municipales, decisión que fue destaca por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil al pronunciarse sobre la materia en concepto con radicado No. 2261 del 3 de agosto de 2015, en el que señaló:

“...con la utilización de dicho sistema de selección no afecta los postulados básicos de democracia participativa que inspiran la facultad otorgada a dichas corporaciones públicas, además de que permite concretar otros valores principios y derechos constitucionales de gran importancia dentro de nuestro ordenamiento jurídico, como los de participación, igualdad, publicidad, transparencia, debido proceso y mérito, entre otros. Así mismo se reduce la discrecionalidad de los concejos municipales al obligárseles a seguir criterios objetivos y de mérito en la elección de personeros.”

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-105 del 6 de marzo de 2013, Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez, estudió la constitucionalidad de la anterior norma, declarado la exequibilidad de la expresión “previo concurso de méritos” contenida en el Inciso 1 del Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 y la inexequibilidad de la expresión “que realizará la Procuraduría General de la Nación” contenida en el Inciso 1 y así como los incisos 2, 4 y 5 del Artículo 35 de la citada ley. Por consiguiente, la competencia para la elección del personero municipal es del Concejo Municipal; en ese sentido, es viable que dicha corporación fije los parámetros, diseñe y adelante el concurso de méritos para su elección y fije los estándares para su elección.

Es de resaltar lo expuesto por el Consejo de Estado en el concepto referido en cuanto a los términos y plazos para la elección de los Personeros, los cuales son perentorios y tienen un carácter reglado.

En relación a los costos para la realización del concurso, los mismos deberán ser asumidos por el concejo municipal, por ello es pertinente que la corporación apropie los recursos necesarios que permitan dar cumplimiento a claros preceptos legales.

Ahora bien, el artículo 2.2.27.6 del Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

ARTÍCULO 2.2.27.6 CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Para la realización del concurso de personero, los concejos municipales de un mismo departamento que pertenezcan a la misma categoría, podrán celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para los siguientes propósitos:

1. La realización parcial de los concursos de personero, los cuales continuarán bajo su inmediata dirección, conducción y supervisión.

2. El diseño de pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes.

En tales convenios, los concejos participantes unificarán los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, centralizando su evaluación en una única instancia.” (Destacado nuestro)

Como puede observarse, para la realización del concurso de personero, los concejos municipales de un mismo departamento que pertenezcan a la misma categoría, podrán celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública con el fin de realizar parcialmente los concursos de personero, o para que diseñen las pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes.

En consecuencia, para responder el tema de consulta, si bien este departamento administrativo carece de competencia para pronunciarse sobre temas presupuestales, en virtud de las normas que se han dejado indicadas, los concejos municipales, podrían también celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia administración pública, con el fin de realizar parcialmente los concursos de personero, o para que diseñen pruebas encaminadas a ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes y en tales convenios, los concejos participantes unificarán los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, centralizando su evaluación en una única instancia.

Para el presente caso, el concejo podrá adelantar el concurso, no solo a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, sino también, por intermedio de entidades especializadas en procesos de selección de personal, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 1083 de 2015.

Por último, en caso de requerir información relacionada con apropiación presupuestal para la realización del concurso para elegir el personero, podrá dirigirse a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, en el ejercicio de sus competencias, en especial las conferidas en el artículo 28 del Decreto 4712 de 20084, le brinden la información requerida al respecto.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Andrea Carolina Ramos

Revisó: Maia Borja.

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

3 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

4 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.