Concepto 210051 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada
La licencia ordinaria se otorga a favor de los empleados públicos sin que tenga injerencia el tipo de su vinculación, en ese sentido, se colige que los empleados nombrados en forma provisional pueden ser beneficiarios de dicha licencia.
*20226000210051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000210051
Fecha: 08/06/2022 08:31:29 a.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: LICENCIA NO REMUNERADA - PROVISIONALES. Radicado 20222060305432 del 2 de junio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si una persona nombrada en calidad de provisional puede solicitar licencia no remunerada, me permito informarle lo siguiente:
Respecto de las licencias no remuneradas a favor de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
- No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
(...)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
ARTÍCULO 2.2.5.5.4. Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
(...)”
La licencia ordinaria está contemplada en los artículos 2.2.5.5.5 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, los cuales establecen:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.5, Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”
De acuerdo con la norma, puede colegirse que la licencia ordinaría es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia; es considerado un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.
En consecuencia, los empleados públicos tienen derecho a licencia no remunerada durante sesenta (60) días al año, que pueden ser continuos o discontinuos, y puede ser prorrogada a criterio de la Administración hasta por treinta (30) días más, si concurre justa causa. Cuando la solicitud de la licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaría se otorga a favor de los empleados públicos sin que tenga injerencia el tipo de su vinculación, en ese sentido, se colige que los empleados nombrados en forma provisional pueden ser beneficiarios de dicha licencia.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid - 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Diana Salinas/HHS.
11602.8.4