Concepto 254301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
Los concursos para la elección del personero municipal se adelantarán con universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
*20226000254301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000254301
Fecha: 14/07/2022 11:56:19 a.m.
Bogotá
REF. EMPLEOS: Personero municipal â¿ Requisitos proceso Radicado 20222060333272 de fecha 23 de junio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en el que manifiesta lo siguiente:
“ El Concejo municipal de Herveo Tolima, en la actualidad se encuentra adelantando la convocatoria para la provisión del cargo de Personero Municipal, a través del concurso abierto de méritos, y para adelantar este proceso se celebró contrató con la FEDERACION COLOMBIANA DE AUTORIDADES LOCALES â¿ FEDECAL -, entidad que a la luz de la documentación aportada y el estudio realizado por el Consejo de Estado, dentro del proceso radicado bajo el número 44001-23-33-000- 2020-00022-01 con ponencia de la Honorable Magistrada ROCIO ARAUJO OÑATE, según criterio de esta corporación cumple con el requisito de idoneidad para adelantar este tipo de procesos.
Sin embargo, para despejar cualquier manto de duda respecto de la idoneidad de la FEDERACION COLOMBIANA DE AUTORIDADES LOCALES â¿ FEDECAL - , se hace necesario elevar consulta a la Procuraduría De Instrucción â¿ Honda Tolima, Procurador Departamental del Tolima, Procuraduría General de la Nación, Departamento Administrativo de la función Pública y Federación Nacional de Concejos, para en aplicación del principio de colaboración armónica entre entidades del Estado emitan concepto respecto de la idoneidad de esta entidad para adelantar el mentado concurso” Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es importe destacar que este Departamento Administrativo dentro de sus funciones tiene la de asesorar a los particulares y a los concejos municipales y distritales sobre el procedimiento que se debe adoptar para la elección de personeros, sin que sea competencia de la Entidad el verificar el cumplimiento de los requisitos, cumplimiento de parámetros, el agotamiento de las fases de convocatoria para llevar a cabo el concurso, ni señalar qué instituciones o universidades cumplen con los requisitos para suscribir contratos con los concejos municipales para proveer el empleo de personero municipal o distrital.
No obstante lo anterior, a manera de orientación, me permito informarle que en desarrollo del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del Decreto 2485 de 20141
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el Decreto 1083 de 20152, se fijaron los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para la elección de los personeros municipales, el cual contiene las bases generales que debe surtir dicho concurso de méritos, siendo en todo caso competencia del concejo la realización del mismo, mediante otra entidad u organismo especializado en el tema.
Los lineamientos para la elección del Personero Municipal, se encuentran establecidos en el Decreto 1083 de 2015, el cual señala lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.
De acuerdo con lo anterior, los concursos para la elección del personero municipal se adelantarán con universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. Esos son los requisitos que la norma señala para adelantar los respectivos procesos de selección, sin que se especifique en la norma los requisitos que estas deben poseer para ser aptas para realizar el concurso para la provisión del empleo de personero municipal. En consecuencia cada concejo municipal es quien debe verificar con base en la norma señalada si la universidad o institución de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal cumple o no con los requisitos establecidos en la norma.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
1 El cual fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.