Concepto 254261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada
Al no exigir la norma un tiempo mínimo de servicio para ser beneficiario de la licencia no remunerada,su condición para su otorgamiento será, la urgencia del empleado y las necesidades institucionales.
*20226000254261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000254261
Fecha: 14/07/2022 11:49:41 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada en la rama judicial. RAD. 20222060321832 del 14 de junio de 2022.
Respetada doctora reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia mediante el cual consulta aspectos relativos a la licencia no remunerada en la rama judicial; al respecto es pertinente señalar:
Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
Las situaciones administrativas de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Rama Judicial se encuentran previstas en la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, que frente al particular señala lo siguiente:
ARTÍCULO 135. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los funcionarios y empleados pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
1. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, la comisión de servicios y la comisión especial.
2. Separados temporalmente del servicio de sus funciones, esto es: en licencia remunerada que comprende las que se derivan de la incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo o por el hecho de la maternidad, y las no remuneradas; en uso de permiso; en vacaciones; suspendidos por medida penal o disciplinaria o prestando servicio militar.”
De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, los funcionarios y empleados de la Rama Judicial pueden encontrarse separados temporalmente del servicio de sus funciones, entre otras, por el disfrute de licencias no remuneradas.
En cuanto a la licencia no remunerada, la mencionada Ley 270 de 1996, contempla:
ARTÍCULO 142. LICENCIA NO REMUNERADA. Los funcionarios y empleados tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El superior la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Así mismo, se concederá licencia no remunerada a los funcionarios de Carrera para proseguir cursos de especialización hasta por dos años o actividades de docencia, investigación o asesoría científica al Estado hasta por un año, previo concepto favorable de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
PARÁGRAFO. Los funcionarios y empleados en Carrera también tienen derecho a licencia, cuando hallándose en propiedad pasen a ejercer hasta por el término de dos años, un cargo vacante transitoriamente en la Rama Judicial.
ARTÍCULO 143. OTORGAMIENTO. Las licencias serán concedidas por la Sala de Gobierno de la Corporación nominadora, o por la entidad o funcionario que haya hecho el nombramiento.
Respecto de los funcionarios designados por las cámaras legislativas, la licencia la concederá en receso de éstas, el Presidente de la República.”
De acuerdo con lo anterior, se tiene que, de manera general los funcionarios y empleados tienen derecho a obtener licencia no remunerada hasta por tres meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua según las necesidades del interesado.
Otra característica que tiene esta situación administrativa es que, el superior la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Ahora bien, de acuerdo con la norma, las licencias serán concedidas por la Sala de Gobierno de la Corporación nominadora, o por la entidad o funcionario que haya hecho el nombramiento.
Respecto de los funcionarios designados por las cámaras legislativas, la licencia la concederá en receso de éstas, el Presidente de la República.
De acuerdo con lo expuesto, se considera procedente dar respuesta a sus interrogantes, así:
1. Aplicación del parágrafo del art 142 de la Ley 270 de 1996, en cuanto a que si se vencen los 2 años de licencia no remunerada concedida a un empleado de la rama judicial, esta licencia se pueda volver a conceder sin necesidad de que el empleado se reintegre un día en el cargo en propiedad?
R/ Le indico que la norma que regula la materia no contempla un tiempo mínimo de servicio para ser beneficiario de la licencia no remunerada.
En ese sentido, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que al no exigir la norma un tiempo mínimo de servicio para ser beneficiario de la licencia no remunerada, su condición para su otorgamiento será, la urgencia del empleado y las necesidades institucionales.
Finalmente, le indico que, en el caso de requerir mayor información respecto de las situaciones administrativas y las normas de administración de personal de la Rama Judicial, las remita directamente al Consejo Superior de la Judicatura, entidad facultada para pronunciarse frente al tema.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Juanita Salcedo Silva
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López
11602.8.4