Concepto 254221 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
Solo un empleado con derecho de carrera administrativa que se encuentre vinculados en entidades que se rijan por el sistema general de carrera tendrán derecho a ser nombrados en periodo de prueba y su empleo se declarará vacante temporalmente, mientras supera el periodo de prueba respectivo
*20226000254221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000254221
Fecha: 14/07/2022 11:42:34 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de prueba
RAD. 20229000311562 del 6 de junio de 2022.
Por medio del presente, y en atención a su consulta “1. El tipo de vacancia temporal contemplada en el numeral 7 del artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015 Período de prueba en otro empleo de carrera es autorizada de forma potestativa por parte de la Entidad en la cual se encuentra el funcionario que requiere iniciar el periodo de prueba para otro empleo diferente?
2. ¿En concordancia con lo anterior, una Entidad pública puede negar la autorización de la vacancia temporal a un funcionario de carrera que requiere iniciar el periodo de prueba para otro empleo diferente en otra entidad?
3. Existe alguna norma o concepto que regule esta circunstancia de vacancia temporal y su trámite por parte de las Entidades Estatales?”
Con relación a su primer interrogante manifestamos lo siguiente, el Decreto 1083 de 20151, frente al particular señala lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
(...)
7. En periodo de prueba en empleos de carrera
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.(Negrilla y subrayado por fuera dele texto original).|||||
De acuerdo con la norma, el nombramiento en período de prueba de un empleado con derechos de carrera administrativa se considera como una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público, la cual genera una vacancia temporal.
Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir para su primer interrogante, que solo un empleado con derecho de carrera administrativa que se encuentre vinculados en entidades que se rijan por el sistema general de carrera tendrán derecho a ser nombrados en periodo de prueba y su empleo se declarara vacante temporalmente, mientras supera el periodo de prueba respectivo.
Con ocasión a su segundo interrogante,
Rta: Si se cumple con lo estipulado en el Artículo 2.2.5.5.1 del decreto 1083 de 2015 expresado anteriormente, no se podrá negar la autorización de la situación administrativa “en periodo de prueba en empleos de carrera” y la consiguiente declaratoria de vacancia temporal a un funcionario de carrera que requiere iniciar el periodo de prueba para otro empleo diferente en otra entidad.
Con relación a su tercer interrogante,
Rta: Según lo expresado anteriormente, la norma que regula la situación administrativa de “en periodo de prueba en empleos de carrera” y la vacancia temporal que de ella se genera es la establecida en el decreto 1083 de 2015 en sus artículos 2.2.5.5.1 y 2.2.5.5.49.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.