Concepto 253881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.
*20226000253881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000253881
Fecha: 14/07/2022 09:27:36 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. - Encargo. Radicado. 20222060345052 de fecha 05 de Julio 2022.
En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta: “(…) En una entidad territorial un funcionario de libre nombramiento y remoción titular de un cargo denominado director con una asignación básica mensual X, fue encargado de un empleo denominado Secretario de Despacho en vacancia con una asignación básica mensual de 2X, durante los tres primeros meses del encargo percibió la asignación correspondiente al salario del Secretario es decir 2X, pero los tres meses posteriores, aun cuando continuo el encargo le dejaron de pagar el salario del empleo de Secretario y le continuaron pagando el salario X del empleo como titular. En este sentido, solicito el concepto de la Función Pública a fin de conocer si el funcionario tiene el derecho a realizar algún tipo de requerimiento ante la entidad territorial, a fin de que le sea reconocida la diferencia de los salarios dejados de percibir durante el tiempo del encargo. (…)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:
El Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, establece:
ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”. (Subrayado fuera de texto)
A su vez, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, respecto del encargo, consagra:
ARTÍCULO 2.2.5.9.7 Encargo.- Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. (Subrayado nuestro)
ARTÍCULO 2.2.5.9.11 Diferencia salarial.- El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)
Igualmente, La Ley 344 de 1996, “por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones” establece:
“Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Conforme a la normativa se entiende que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodriguez
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4