Concepto 252971 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 252971 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Traslado

El acceso, ascenso y permanencia y movimientos de personal de los empleados al servicio de la Contraloría, está reglamentado en normas propias expedidas únicamente para ser aplicadas al interior de la entidad, pero van armonizadas con los principios de carácter constitucional acerca de la función y administración pública, los servidores públicos y los principios legales que rigen la materia para la rama ejecutiva.

*20226000252971*

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Radicado No.: 20226000252971

Fecha: 13/07/2022 04:08:53 p.m.

Bogotá

REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS: Requisitos de traslado de personal Contraloría General de la República. Radicado 20222060316402 de fecha 9 de junio de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, en el que solicita lo siguiente:

“En virtud de que un funcionario nombrado y posesionado en provisionalidad dentro de la planta de empleados de la C.G.R., quien, es un empleado que se encuentra en servicio activo y ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión, puede un funcionario nombrado en provisionalidad, solicitar su traslado el cual implica cambio permanente de sede territorial? O ¿bajo qué circunstancia un funcionario nombrado en provisionalidad podría solicitar su traslado el cual implica cambio permanente de sede territorial” Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

La Ley 909 de 2004, en su artículo 3, numeral 2, y en su parágrafo 2, dispone:

ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.

2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:

(…)

- Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales.

PARÁGRAFO 2. Mientras se expidan las normas de carrera para el personal de las Contralorías Territoriales y para los empleados de carrera del Congreso de la República les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley.

Significa lo anterior, que la ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios serán aplicables a los empleados de las contralorías territoriales, es decir, las distritales, departamentales y municipales, con carácter supletorio, mientras se expiden las normas de carrera especiales para ellos. No obstante la Contraloría General de la Republica tiene su propio régimen de personal.

Por lo anterior, y en atención al oficio de la referencia, le manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2004, a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público, razón por la cual no le corresponde emitir conceptos sobre los derechos de carrera ni del régimen de personal de los funcionarios de la Contraloría General de la República.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 1 del Decreto 268 de 2000, en concordancia con el numeral 10 del artículo 268 y 125 de la Carta Política y los artículos 3 y 4 de la Ley 909 de 2004, la Contraloría General de la Republica cuenta con un sistema de carrera administrativa especial.

Por lo anterior, el acceso, ascenso y permanencia y movimientos de personal de los empleados al servicio de la Contraloría, está reglamentado en normas propias expedidas únicamente para ser aplicadas al interior de la entidad, pero van armonizadas con los principios de carácter constitucional acerca de la función y administración pública, los servidores públicos y los principios legales que rigen la materia para la rama ejecutiva.

La Contraloría General de la Republica, es la máxima autoridad en esta materia y por lo tanto, es el responsable de dirimir en última instancia todas las consultas referentes al régimen de personal de la CGR y así sentar doctrina en la materia.

Por tal razón, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera atenta le informo que su consulta de solicitud de traslado, es competencia de la Contraloría General de la Republica, por lo cual remitimos su petición a través del oficio 20226000252951 de fecha 13 de julio de 2022 a la mencionada entidad.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Luis Fernando Nuñez

Revisó. Maia Borja.

11602.8.4