Concepto 252501 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión
Los empleados de carrera administrativa de la UGPP, con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, sin prórroga, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción; y una vez se presente una causal de terminación de la misma, el empleado deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera, de lo contrario, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva.
*20226000252501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000252501
Fecha: 13/07/2022 02:53:06 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción en la UGPP. RAD.: 20229000344272 del 05-07-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita claridad si los funcionarios de carrera administrativa de la UGPP pueden ejercer empleos de libre nombramientos y remoción consecutivos dentro de la misma entidad, pero en cargos diferentes, y de ser posible, por cuanto tiempo se puede mantener la condición de libre nombramiento consecutivo dentro de la entidad.
Sobre el tema el Decreto-ley 168 de 2008 “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.”, establece:
ARTÍCULO 10°. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, sin prórroga, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción.â¿"
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la Comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva.â¿"”
En los términos de la norma transcrita, los empleados de carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, sin prórroga, para desempeñar emplempos de libre nombramiento y remoción; finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la Comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera, de no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados de carrera administrativa de la UGPP, con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, sin prórroga, para desempeñar emplempos de libre nombramiento y remoción; y una vez se presente una causal de terminación de la misma, el empleado deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera, de lo contrario, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara / Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
11602.8.4