Concepto 206311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
No es procedente el traslado o la permuta de un empleado con derechos de carrera administrativa, respecto del empleo del cual conserva los derechos de carrera y que se encuentra vacante temporalmente por el tiempo que dure el período de prueba, por cuanto no se encuentra ejerciendo dicho cargo.
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado - Permuta
No es procedente el traslado o la permuta de un empleado con derechos de carrera administrativa, respecto del empleo del cual conserva los derechos de carrera y que se encuentra vacante temporalmente por el tiempo que dure el período de prueba, por cuanto no se encuentra ejerciendo dicho cargo.
*20226000206311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000206311
Fecha: 06/06/2022 09:12:34 a.m.
Bogotá D.C.
REF: Encargo, periodo de prueba. Radicado. 20229000182672 de fecha 29/04/2022.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si un funcionario con derechos de carrera administrativa, cuyo cargo se encuentre en vacancia temporal porque está cursando periodo de prueba en otra entidad pública, estando en esa situación puede realizar permuta libremente convenida con otro funcionario de la entidad donde se encuentra nombrado en carrera o debe esperar retomar sus labores para solicitarla.
Sobre el tema del traslado, el Decreto 1083 de 2015 establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.2. Traslado o permuta. - Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.”
(Subrayado nuestro)
ARTÍCULO 2.2.5.4.3. Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
ARTÍCULO 2.2.5.4.4. El traslado por razones de violencia o seguridad. El traslado de los empleados públicos por razones de violencia o seguridad se regirá por lo establecido en la Ley 387 de 1997, 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema.
ARTÍCULO 2.2.5.4.5. Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles.”
De acuerdo con la normativa transcrita, el traslado o permuta podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos legales, y para su aplicación se requiere que exista un cargo vacante en forma definitiva, con funciones afines al que se desempeña, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado, también por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública, y por razones de violencia o seguridad, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 387 de 1997, la Ley 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema; y los reglamentos de las carrera especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto
Ahora bien, en el presente caso, de acuerdo con la información suministrada, el empleado de carrera se encuentra nombrado en período de prueba en otro empleo, y aunque conserva los derechos de carrera respecto del empleo vacante temporalmente por el tiempo que dura el período de prueba, no se encuentra desempeñando dicho cargo, razón por la cual no es procedente aplicar la figura del traslado o la permuta frente al mismo.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, el empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro; y durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, lo cual indica que no procede su traslado mientras ejerce el cargo en el que se encuentra nombrado en período de prueba
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, no será procedente el traslado o la permuta de un empleado con derechos de carrera administrativa, respecto del empleo del cual conserva los derechos de carrera y que se encuentra vacante temporalmente por el tiempo que dure el período de prueba, por cuanto no se encuentra ejerciendo dicho cargo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa.
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4