Concepto 206081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones
No será procedente conceder vacaciones durante el período de prueba, toda vez que este tiempo será para que el empleado demuestre su capacidad de adaptación, desempeño de funciones y su jefe deberá evaluarlo por lo que no se considera justa causa para interrumpirse.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
No será procedente conceder vacaciones durante el período de prueba, toda vez que este tiempo será para que el empleado demuestre su capacidad de adaptación, desempeño de funciones y su jefe deberá evaluarlo por lo que no se considera justa causa para interrumpirse.
*20226000206081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000206081
Fecha: 06/06/2022 08:04:08 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Periodo de Prueba. Disfrute de las vacaciones de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional que posteriormente es nombrado en período de prueba en la misma entidad. RADICACION. 20222060222642 de fecha 27 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida por competencia por la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual consulta si es viable que un servidor que estaba nombrado en provisionalidad y pasa a periodo de prueba en la misma entidad, disfrute de un periodo de vacaciones sin haber terminado el periodo de prueba, me permito manifestar lo siguiente:
En lo referente al período de prueba, el Decreto 1083 de 2015, reglamentó:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador
(...)
ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.”
De conformidad con la normativa transcrita, se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica no será procedente conceder vacaciones durante el período de prueba, pues como se manifestó anteriormente este tiempo será para que el empleado demuestre su capacidad de adaptación, desempeño de funciones y su jefe deberá evaluarlo por lo que no se considera justa causa para interrumpirse.
Por último es necesario señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto⿯430⿯de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.