Concepto 252341 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Durante el período de prueba,no será procedente efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
*20226000252341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000252341
Fecha: 13/07/2022 01:54:18 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 20222060341872 del 30 de junio de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:
“Un servidor público con titularidad de un empleo de profesional Grado 1 que gano un concurso en un profesional grado 7 en ascenso en la misma entidad puede aspirar a un encargo de un grado superior siendo analizada su hoja de vida en el profesional grado 1 cumpliendo las condiciones de la ley 909 de 2004 y del decreto 1083 de 2015, mientras se encuentra en el periodo de prueba del grado 7, en este caso tenemos varias preguntas para que nos puedan colaborar indicándonos la normatividad y acciones que se pueden adelantar:
La Administración se encuentra en la obligación de preguntarle a los servidores públicos que se encuentran en modo ascenso sobre posibles encargos? Si es así bajo que fundamente se puede o no preguntar a los servidores públicos que se encuentran en periodo de prueba por ascenso.
El servidor público que se encuentra en periodo de prueba en ascenso puede ser encargado de un empleo superior mientras se encuentra en periodo de prueba? ¿De ser afirmativa que pasaría con el periodo de prueba? Y como puede operar la entidad en ese caso.” SIC
Se da respuesta en los siguientes términos.
Respecto del ascenso la ley 909 de 20041, dispone:
ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
(...)
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.
ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso
El proceso de selección comprende:
(...)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.
(...)”
Por su parte el Decreto 1083 de 20152, establece:
ARTÍCULO 2.2.18.6.4 Permanencia durante el período de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de este, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.” (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, se tiene que la norma definió que, durante el período de prueba, no será procedente efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
De otra parte, respecto del encargo la Ley 909 de 2004, previamente citada dispuso:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (Subraya y negrilla fuera de texto)
(...)
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” (Subraya y negrilla fuera de texto)
Bajo lo expuesto anteriormente, el encargo en un cargo de carrera administrativa procede para, los empleados de carrera que acrediten los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido disciplinariamente sancionados en el último año y su evaluación del desempeño del último año fue calificada en sobresaliente, y, en el evento que no hayan empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo recaerá en los empleados que tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.
Conforme lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que, llevar a cabo un encargo en un empleo de carrera administrativa, se deberán acreditar la totalidad de requisitos descritos en la norma para, en todo caso se precisa que es la entidad a quien corresponde hacer la correspondiente valoración a efectos de determinar el empleado que cuente con mejor derecho para ser encargado.
Con fundamento en lo anterior se da respuesta a cada uno de sus interrogantes así:
1. ¿La Administración se encuentra en la obligación de preguntarle a los servidores públicos que se encuentran en modo ascenso sobre posibles encargos? Si es así bajo que fundamente se puede o no preguntar a los servidores públicos que se encuentran en periodo de prueba por ascenso.
Teniendo como precepto que el Decreto 1083 de 2015, dispuso que, durante el período de prueba, no será procedente efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, en criterio de esta Dirección Jurídica, no se encuentra la entidad en la obligación de comunicar a los empleados en periodo de prueba sobre las vacantes que pueden ser suplidas bajo la modalidad de encargo.
2. ¿El servidor público que se encuentra en periodo de prueba en ascenso puede ser encargado de un empleo superior mientras se encuentra en periodo de prueba? ¿De ser afirmativa que pasaría con el periodo de prueba?
Se reitera que, por mandamiento legal, durante el período de prueba, no será procedente efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, en consecuencia, deberá culminar el periodo de prueba en los términos que corresponda.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero. Revisó: Maia Valeria Borja. Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
1 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.