Concepto 237821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 237821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión

Para que proceda la comisión para desempeñar un empleo de período deberá en primera medida, cumplir con los requisitos del cargo al cual aspira. Luego, existir un nombramiento en dicho cargo o resultar elegido, según sea el caso. Posteriormente, el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le deberá otorgar, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservar los derechos inherentes a la carrera.

*20226000237821*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000237821

Fecha: 30/06/2022 05:23:18 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: SITUACIÓN ADMINISTRATIVA. Comisión. RAD: 20222060222162 del 27 de mayo de 2022.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta “Escribo con propósito de tener un concepto sobre comisión para un servidor que se encuentra en carrera administrativa, el caso es el siguiente: “Si una persona se encuentra en carrera administrativa y tiene la posibilidad de ser nombrada en un cargo de nivel gerencial en otro municipio, el cual tiene un salario menor al devengado por el servidor en su cargo actual, pero el nombramiento en el otro cargo significaría mejoría en términos de experiencia profesional, calidad de vida por estar cerca de su familia y de su tierra natal”; ¿sería posible aceptar dicha comisión aunque el salario sea menor o no existe esa posibilidad? me permito manifestarle lo siguiente:

Sea lo primero señalar que de acuerdo con el Decreto 430 de 2016, Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública en el artículo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular.

Una vez aclarado lo anterior, y teniendo en cuenta que es la entidad quien conoce la situación en particular, se pone en conocimiento que el Decreto Ley 2400 de 1968 “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.”, sobre la comisión, señala:

ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo.

ARTÍCULO 22. A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines: para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera.

El Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para conceder comisiones.”.

(Destacado nuestro)

En igual sentido, la Ley 909 de 2004, Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala:

El artículo 26 de la Ley 909 de 2004, establece:

ARTÍCULO 26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria. (Subrayado fuera de texto)

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, señala:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.22. Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

(...)

  1. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.

(Subrayas fuera del texto)

“ARTÍCULO 2.2.5.5.39. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”

De acuerdo con lo anterior, un empleado de carrera con evaluación del desempeño anual sobresaliente tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado, le otorgue mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo de libre nombramiento y remoción o de período, con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera administrativa del empleo del cual es titular. Sin embargo, si su última calificación de servicios fue satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente, es facultativo del jefe de la entidad otorgarle dicha comisión.

Sobre el particular, esta Dirección Jurídica ha manifestado las siguientes generalidades de la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, y sus consecuencias frente a los derechos de quien se encuentra en dicha situación administrativa, en los siguientes términos:

La figura de la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período fijo, se estatuyó, entre otros aspectos, como un mecanismo para salvaguardar los derechos de carrera administrativa a los empleados que tomen posesión en cargos libre nombramiento y remoción o de periodo fijo.

El empleado a quien se le concede esta comisión no queda desvinculado de la entidad y en su empleo de carrera se produce una vacancia temporal.

El empleado comisionado para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período fijo, es objeto de una nueva vinculación laboral en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, según el caso.

En virtud del ejercicio del empleo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, el empleado devenga salarios y prestaciones sociales a cargo de la entidad en la que ejerce dicho empleo.

La norma señala que es un derecho para los empleados de carrera que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

El término de la comisión será de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual cuando sea para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período.

La Comisión se otorgará para los empleados que hubieren sido nombrados o elegidos ya sea en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera, so pena de declarar la vacancia definitiva del empleo y quedar desvinculado del empleo de carrera administrativa.

Ahora bien, manifiesta en su petición que existe la posibilidad de ser nombrada en un cargo de nivel gerencial en otro municipio, con un salario menor al devengado por el servidor en su cargo actual, pero dicho nombramiento significaría mejoría en términos de experiencia profesional. Al respecto deberá recordarse que para ser nombrado en un cargo público le corresponderá en todo caso al Jefe de Talento Humano o a quien haga sus veces, certificar previamente, el cumplimiento de requisitos del aspirante al ejercicio del empleo, con el fin de determinar si la experiencia acreditada por el empleado puede o no ser tenida en cuenta para un empleo del nivel gerencial.

De acuerdo con lo expuesto, y para abordar el tema objeto de consulta, para que proceda la comisión para desempeñar un empleo de periodo deberá en primera medida, cumplir con los requisitos del cargo al cual aspira. Luego, existir un nombramiento en dicho cargo o resultar elegido, según sea el caso. Posteriormente, el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le deberá otorgar, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

En ese sentido, y de acuerdo a lo manifestado en su consulta se precisa que, una vez revisadas las normas de administración del sector público, en particular la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015, no se evidencia restricción alguna para que un empleado público de carrera administrativa, acepte un empleo en otro municipio, con una asignación salarial inferior a la percibida, siempre y cuando medie la respectiva comisión para desempeñar el empleo y se cumplan los requisitos indicados en el presente escrito.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Harold Herreño Suarez.

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Decreto 430 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.