Concepto 141311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 141311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso

Es facultativo de la entidad otorgar los permisos a sus empleados para que, dentro de la jornada laboral, reciban educación formal. Debe tenerse en cuenta que, bajo esta figura, será necesario que el tiempo dedicado a cursar los estudios sea compensado.

*20226000141311*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000141311

Fecha: 07/04/2022 06:49:49 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Permisos Radicado. 20229000105502 de fecha 02 de marzo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que plantea lo siguiente: “(…) Mi nombre es Adriana Macana Granados, cc 46.61.171de Paipa, nombrada en el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 01 desde el 26 de febrero de 2019. Actualmente me encuentro cursando Noveno semestres de Administración Pública Territorial en la ESAP, los días viernes de 6:00 pm a 10:00 pm, sábados de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, y los domingos de 8:00 am a 12:00 m, de manera presencial. En el 2020 y 2021, por la pandemia las clases fueron virtuales. Pero el pasado 4 de febrero retome de manera presencial. Mi horario laboral es de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm. los días viernes me desplazo a la ciudad de Tunja (a una hora aproximadamente de Paipa, y por temas de transporte 1:15 minutos). Razón por cual solicite los días viernes una hora y media de permiso, pero la condición de mi empleador es recuperar esta hora y media. La pregunta es si yo debo compensar esa hora y media del día viernes? teniendo en cuenta que el permiso compensado es de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año (…)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a manera de orientación general se le indicará la normatividad aplicable a su interrogante con el objeto de que adopte las decisiones respectivas, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” sobre el permiso académico compensado establece:

ARTÍCULO 2.2.5.5.19 Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.

De acuerdo con la norma, la administración puede otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.

Conforme a la precitada norma, el permiso académico compensado es procedente para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado, excluyendo los estudios en la modalidad de pregrado.

Al no existir una norma que imponga una obligación a la entidad para conceder permisos a sus empleados públicos para que reciban educación formal dentro de la jornada laboral, se deberá entender entonces, que es facultativo de la entidad otorgar los permisos a sus empleados para que, dentro de la jornada laboral, ejerzan dicha actividad. Debe tenerse en cuenta que, bajo esta figura, será necesario que el tiempo dedicado a cursar los estudios sea compensado.

Por lo tanto, a manera de conclusión y en aras de dar respuesta a su solicitud en el sentido de que si debe compensar el tiempo, es importante mencionar que, el otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo y como quiera que el permiso es periódico, constante y reiterativo, se requiere que el servidor público compense dicho tiempo y deberá quedar establecido en el Acto Administrativo que lo concede.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4