Concepto 105511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 105511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El empleado de carrera que supere un concurso será nombrado en periodo de prueba por el término de seis meses, y el cargo del cual es titular se encontrará vacante temporal mientras se califica satisfactoriamente el desempeño en este periodo; no es procedente que el empleado de carrera en nombramiento en periodo de prueba participe en los procesos de encargo dentro de la entidad en la cual se encuentra el empleo del que es titular, toda vez que, se encuentra en un tiempo durante el cual demostrará su capacidad y habilidades para ocupar otro empleo como titular y esta figura se otorga a los empleados para atender aquellas dificultades que se presenten por la vacancia temporal o definitiva de un empleo. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, sobre los derechos del empleado en carrera administrativa en periodo de prueba de permanecer en el cargo por el término de seis meses, y la prohibición de efectuar algún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas indicadas en la convocatoria que ocupó el primer puesto en la lista de elegibles.

*20226000105511*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000105511

Fecha: 10/03/2022 08:55:47 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. CARRERA ADMINISTRATIVA – Nombramiento en periodo de prueba. Radicado: 20222060099092 del 24 de febrero de 2022.

Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que una empleada de carrera administrativa que emprenderá su periodo de prueba en otra entidad por ocupar primer puesto en la lista de elegibles pueda participar durante el periodo de vacancia en los procesos de encargo que se adelantan en la entidad en la cual se encuentra el empleo del cual es titular, me permito indicarle lo siguiente:

En primer lugar, el Artículo 125 de la Constitución Política dispone que por regla general los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Igualmente, dispuso que el ingreso a los cargos de carrera se hará a través de la demostración del mérito.

Frente a este último, con respecto al nombramiento en periodo de prueba, es preciso abordar lo dispuesto en el Decreto 1083 de 20151, a saber:

ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo. (…)

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso”. (Subrayado fuera del texto original)

De la norma anteriormente transcrita, se colige entonces que, el periodo de prueba es un tiempo durante el cual el aspirante a ocupar la titularidad de un cargo de naturaleza de carrera administrativa demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.

En ese entendido, el Artículo 29 y 30 de la Ley 909 de 20042 respectivamente, dispuso que es competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil adelantar los concursos para el ingreso y el ascenso de los empleados públicos de carrera administrativa y estarán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño. Para ello la Comisión suscribirá contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para tal fin, las erogaciones que se deriven de dichos procesos estarán a cargo de las entidades que requieran la provisión de cargos.

De manera que, una vez se ejecutan las etapas del concurso y se publican los resultados, el aspirante que resulte en el primer puesto de la lista de elegibles adquiere el derecho a ocupar el cargo, para que una vez superado el periodo de prueba por seis (6) meses sea actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.

Una vez el empleado sea nombrado en periodo de prueba, este tiene derecho a permanecer en el cargo por el término indicado de seis meses, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasiones su retiro, y durante este periodo no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que ocasione el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento en periodo de prueba.

En consideración a lo anterior, frente a la situación administrativa de encargo, el Artículo 1° de la Ley 1960 de 20193., que modificó el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004 dispuso:

“ARTÍCULO 1. El Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (…).

En el mismo sentido, el Decreto 1083 de 20154 dispuso lo siguiente en relación a la figura de encargo para proveer vacancias temporales, a saber:

“ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo. (…)

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

ARTÍCULO 2.2.5.5.42 Encargo en empleos de carrera. El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.”

De la normatividad precedentemente expuesta, se tiene que los empleados de carrera administrativa que acrediten los requisitos para su ejercicio posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido disciplinariamente sancionados en el último año y su evaluación del desempeño del último año fue calificada en sobresaliente, tendrán derecho a ser encargados en empleos de carrera administrativa vacantes.

Es de aclarar que, la naturaleza jurídica del encargo como modalidad de provisión de cargos vacantes de forma temporal, su fin es permitir a la Administración prever las dificultades que se le puedan presentar en casos de la ausencia de un empleado, para que otro asuma parcial o totalmente las funciones de otro empleo del cual no es titular.

Así las cosas, la norma es precisa al disponer que el empleado de carrera que supere un concurso será nombrado en periodo de prueba por el término de seis meses, y el cargo del cual es titular se encontrará vacante temporal mientras se califica satisfactoriamente el desempeño en este periodo; en estos términos, esta Dirección Jurídica considera que no es procedente que el empleado de carrera en nombramiento en periodo de prueba participe en los procesos de encargo dentro de la entidad en la cual se encuentra el empleo del que es titular, toda vez que se encuentra en un tiempo durante el cual demostrará su capacidad y habilidades para ocupar otro empleo como titular y esta figura se otorga a los empleados para atender aquellas dificultades que se presenten por la vacancia temporal o definitiva de un empleo.

Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, sobre los derechos del empleado en carrera administrativa en periodo de prueba de permanecer en el cargo por el término de seis meses, y la prohibición de efectuarle algún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas indicadas en la convocatoria que ocupó el primer puesto en la lista de elegibles.

Es importante tener en cuenta para el asunto de referencia, que una vez se declara la vacancia del empleo en razón a que el titular del cargo es nombrado en otra entidad en periodo de prueba, que el empleo del cual es titular se encontrará vacante temporal, mientras su calificación del periodo de prueba es satisfactoria y decide regresar a este último o actualizar su Registro Público de Carrera Administrativa con el empleo para el cual concursó.

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Valeria B.

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

2. “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”

3. “ Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones

4. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública