Concepto 194381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 194381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad, que será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año, respecto de quienes por disposición legal no tengan establecido otra cosa, la cual se pagará en la primera quincena del mes de diciembre del respectivo año. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad, que será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año, respecto de quienes por disposición legal no tengan establecido otra cosa, la cual se pagará en la primera quincena del mes de diciembre del respectivo año. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios.

*20226000194381*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000194381

Fecha: 26/05/2022 12:57:10 p.m.

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Pago proporcional de la prima de navidad. REMUNERACIÓN. Pago proporcional de la prima de servicios. RAD.: 20229000203062 del 16-05-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si tiene o no derecho al pago proporcional de la prima de navidad y de la prima de servicios, teniendo en cuenta que su retiro del servicio fue a partir del 23 de mayo de 2022.

Para efectos de aclarar la consulta me comuniqué vía telefónica con la consultante y me informó que se trataba de una entidad del orden nacional.

Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:

1.- Respecto a la consulta si tiene o no derecho al pago proporcional de la prima de navidad, habiéndose retirado del servicio de una entidad del orden nacional el 23 de mayo de 2022, se precisa que al respecto el Decreto 473 de 2022 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, señala:

“ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”

De acuerdo con lo establecido en la disposición transcrita, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad, que será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año, respecto de quienes por disposición legal no tengan establecido otra cosa, la cual se pagará en la primera quincena del mes de diciembre del respectivo año.

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, la entidad en la cual venía laborando deberá reconocer y pagar la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, es decir, por el tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 23 de mayo de 2022, fecha esta última en que se produjo su retiro según informa.

2.- En cuanto a la consulta si tiene o no derecho al pago proporcional de la prima de servicios, teniendo en cuenta que su retiro del servicio de una entidad del orden nacional fue a partir del 23 de mayo de 2022.

Sobre el tema, el Decreto 473 de 2022 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”

En los términos de la disposición legal transcrita, cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978, al igual que, cuando el empleado se retire del servicio sin haber laborado el año completo, en estos eventos la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4