Concepto 139441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 139441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

Para el otorgamiento de licencia no remunerada para adelantar estudios al Jefe de la Oficina de Control Interno, el nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad; acredite nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, de acuerdo con el instrumento de evaluación adoptado por la entidad para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción distintos a los de Gerencia Pública; acredite la duración del programa académico. Este deberá adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

*20226000139441*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000139441

Fecha: 07/04/2022 09:25:29 a.m.

Bogotá D.C.,

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada a Jefe de Oficina de Control Interno para adelantar estudios. RAD.: 20222060149012 del 01-04-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, es Jefe de la Oficina de Control Interno de la Unidad administrativa especial de organizaciones solidarias (sector trabajo).

Con base en la anterior información consulta sobre los requisitos que deben cumplir los jefes de control interno para acceder a una licencia no remunerada para adelantar estudios de que trata el artículo 2.2.5.5.6 del decreto 648 de 2017, dado que para este caso la evaluación de desempeño tiene un proceso y metodología diferentes al que se realiza para los funcionarios inscritos en carrera administrativa.

Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015 señala:

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

3. Acreditar la duración del programa académico, y

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

PARÁGRAFO . La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

En los términos de la normativa transcrita, la licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad; acredite nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio; acredite la duración del programa académico, y adjunte copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

Es importante resaltar que, la norma expresamente consagra que la licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, de tal forma que, se refiere a todos los empleados de la planta de personal de la entidad, sin la condición de que sea de carrera administrativa, vinculado con carácter provisional, libre nombramiento y remoción, o de período.

Para el caso de los jefes de Oficina de Control Interno, frente al requisito de acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicios, es pertinente precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015, los empleados de libre nombramiento y remoción distintos a los empleados de Gerencia Pública, quienes serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.

En este orden de ideas, es pertinente precisar que la evaluación del desempeño laboral tiene como destinatarios a los empleados públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción distintos a los de Gerencia Pública, lo que incluye al titular del empleo de jefe de la Oficina de Control Interno, según lo dispuesto en el literal a) del numeral 3 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004 y que, de acuerdo con lo dispuesto en su literal b), estos empleos comportan responsabilidades por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados.

En consecuencia, es obligación de la entidad adoptar un instrumento de evaluación para los empleados de libre nombramiento y remoción distintos a los empleados de gerencia, para efectos de contar con una herramienta de gestión que le permita a la administración con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de libre nombramiento y remoción en el desempeño de sus respectivos cargos, para lo cual serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera; y tener en cuenta sus resultados, entre otros, para conceder becas o comisiones de estudio, otorgar incentivos económicos o de otro tipo, planificar la capacitación y la formación, y determinar la permanencia del empleado en el servicio.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, para el otorgamiento de licencia no remunerada para adelantar estudios al Jefe de la Oficina de Control Interno al cual se refiere, el nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad; acredite nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, de acuerdo con el instrument de evaluación adoptado por la entidad para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción distintos a los de Gerencia Pública; acredite la duración del programa académico, y adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

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