Concepto 225391 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Equivalencias
Un año de experiencia equivale a un año de educación superior y viceversa. Seis meses de experiencia relacionada y un curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración, es equivalente a un año de educación superior y NO a un año de experiencia.
*20226000225391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000225391
Fecha: 21/06/2022 03:23:56 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Requisitos. ¿Cuáles son las equivalencias de experiencia y estudios para los empleos del nivel técnico y asistencial? Rad: 20229000214972 del 23 de mayo de 2022.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre las equivalencias de experiencia y estudios para los empleos del nivel técnico y asistencial; al respecto, me permito señalar:
Sea lo primero señalar que atendiendo lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona; así como el cumplimiento de los requisitos y de las competencias requeridas para llevarlas a cabo.
Los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado deben encontrarse establecidos en el manual específico de funciones y requisitos que tenga adoptado la respectiva entidad u organismo.
Por consiguiente, las entidades del nivel territorial, deben fijar en sus manuales específicos de funciones y requisitos las competencias laborales y los requisitos para cada uno de los empleos que conforman la planta de personal, teniendo en cuenta que no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico establecidos en el Decreto 785 de 2005, y que adicionalmente pueden establecer en el Manual la aplicación de las equivalencias respectivas entre estudios y experiencia, según lo determina su artículo 25, así:
«ARTÍCULO 25. EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:
(...)
Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:
Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica.
Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.»
Las entidades del orden territorial al establecer sus manuales específicos de funciones deberán determinar con sujeción a lo que determina el mencionado Decreto los requisitos mínimos y máximos de estudio y de experiencia señalados para cada nivel jerárquico, para lo cual podrán prever las equivalencias que se dejaron indicadas.
Así las cosas, si el manual de funciones y requisitos de la entidad consagra la equivalencia de requisitos para un empleo determinado en el manual específico de funciones, podrá darse aplicación a la misma para la provisión del empleo.
De acuerdo con lo anterior, frente a sus interrogantes se concluye:
Un año de experiencia equivale a un año de educación superior y viceversa.
Seis meses de experiencia relacionada y un curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración, es equivalente a un año de educación superior y no a un año de experiencia.
Un año de experiencia laboral solo es equivalente a un año de educación superior y no a un curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración.
De acuerdo con la norma, se deberá acreditar un curso específico de duración mínima de sesenta (60) horas; por lo tanto, no será procedente presentar varios cursos que sumen esa duración.
La interpretación de las normas debe ser literal; en ese sentido, si la norma establece que la equivalencia es por un curso específico de duración mínima de sesenta (60) horas, será ese curso el que deba acreditarse y no otro.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido Revisó:
Harold Herreño Suarez
11602.8.4