Concepto 124211 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero
No se evidencia una situación administrativa que le permita a un empleado de periodo como es el caso del Personero Municipal separarse temporalmente del ejercicio de las funciones de su cargo para ejercer otro empleo ya sea en periodo de prueba o de cualquier otro tipo, en consecuencia el Personero Municipal que pretenda posesionarse en un cargo en Periodo de prueba deberá previamente haber renunciado al ejercicio de su cargo como Personero.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
No se evidencia una situación administrativa que le permita a un empleado de periodo como es el caso del Personero Municipal separarse temporalmente del ejercicio de las funciones de su cargo para ejercer otro empleo ya sea en periodo de prueba o de cualquier otro tipo, en consecuencia el Personero Municipal que pretenda posesionarse en un cargo en Periodo de prueba deberá previamente haber renunciado al ejercicio de su cargo como Personero.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Concepto 241251 de 2024
- Concepto 204441 de 2024
- Concepto 225031 de 2024
- Concepto 223341 de 2024
- Concepto 223311 de 2024
LICENCIA DE ESTUDIO
*20226000124211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000124211
Fecha: 25/03/2022 09:50:46 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: LICENCIA TEMPORAL PERSONERO MUNICIPAL RAD. 20222060112762 del 8 de marzo de 2022.
Respetado señor,
En atención a la comunicación mediante la cual consulta: “(...)El Personero Municipal puede solicitar licencia temporal por 3 meses prorrogable por 3 meses más mientras es nombrado en periodo de prueba en otro cargo de carrera administrativa? o en su defecto, puede ejercer el derecho establecido en el numeral 7 del artículo 2.2.5.2.2 del decreto 1083 de 2015? (...)”
Nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
El Decreto 1083 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”
“(...) ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.2. No remunerada para adelantar estudios
2. Remuneradas:
2.1 Para actividades deportivas.
2.2 Enfermedad
2.3 Maternidad.
2.4 Paternidad.
2.5 Luto.
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador. (...)” (Destacado nuestro)
De acuerdo con las normas citadas, podemos concluir que la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia, que no rompe el vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término. Así, los empleados tienen derecho a licencia no remunerada durante 60 días hábiles al año, la cual puede ser prorrogada si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, hasta por treinta (30) días hábiles más.
De esta manera, se considera que un empleado que se encuentra en la situación administrativa de licencia ordinaría no pierde la calidad de servidor público, por consiguiente, durante el tiempo de la misma y sus prórrogas no podrá desempeñar otros cargos ni celebrar contratos estatales dentro de la administración pública.
Una vez revisadas las normas de administración de personal, particularmente el Decreto 1083 de 2015 así como el Decreto Ley 2400 de 1968 no se evidencia una situación administrativa que le permita a un empleado de periodo como es el caso del Personero Municipal separarse temporalmente del ejercicio de las funciones de su cargo para ejercer otro empleo ya sea en periodo de prueba o de cualquier otro tipo, en consecuencia el Personero Municipal que pretenda posesionarse en un cargo en Periodo de prueba deberá previamente haber renunciado al ejercicio de su cargo como Personero.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera Daza
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4