Concepto 159561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios
Solamente los empleados vinculados en cargos de libre nombramiento o remoci¿n o quienes acrediten derechos de carrera administrativa podr¿ser beneficiarios la comisi¿n de estudios, sin que sea procedente otorgar dicha situaci¿n administrativa a quienes se encuentren vinculados en provisionalidad.
*20226000159561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000159561
Fecha: 28/04/2022 03:53:35 p.m.
Bogotá D.C
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de estudios a favor de empleados provisionales. Radicado. 20222060158662 de fecha 8 de abril de 2022.
En atención al asunto de la referencia, mediante la cual consulta ¿Se pueden incluir en una convocatoria para comisión de estudios al interior funcionarios en calidad de PROVISIONALIDAD – LIBRE NOMBRAMIENTO Y CARRERA o por el contrario existe alguna exclusión?, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera pertinente tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 648 de 2017, en su artículo 2.2.5.5.31, incorporado en el Decreto 1083 de 2015, señala:
ARTÍCULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.”
(Destacado fuera de texto)
De la precitada norma se concluye que es facultativo de la entidad el otorgamiento de comisión de estudios a favor de los empleados públicos; es decir, no se constituye en un derecho de los mismos, de otra parte, se debe tener en cuenta que uno de los requisitos sine qua non para acceder a la comisión de estudios es estar vinculado en el empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa, por lo que un funcionario nombrado en provisionalidad no cumple con lo establecido en la norma.
De acuerdo con lo expuesto, se considera procedente concluir que, en el marco jurídico actual, solamente los empleados vinculados en cargos de libre nombramiento o remoción o quienes acrediten derechos de carrera administrativa podrán ser beneficiarios la comisión de estudios, sin que sea procedente otorgar dicha situación administrativa a quienes se encuentren vinculados en provisionalidad.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4