Concepto 122141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
El encargo debe recaer en la persona que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, siempre y cuando se reúnan los requisitos descritos en la norma y el perfil para el desempeño del correspondiente cargo.
*20226000122141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000122141
Fecha: 24/03/2022 11:28:06 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 20229000115642 del 9 de marzo de 2022.
Cordial saludo.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, lo siguiente:
“si una vacante temporal de un cargo de carrera administrativa código 219 grado 06, se debe tener en cuenta como primera instancia a otro cargo de la misma denominación código y grado, para que cubra la vacante, sin tener en cuenta al que se encuentra desempeñando el cargo inmediatamente inferior, tal como lo dice el concepto 1190441 de 2019 departamento administrativo de la función pública. quiero saber si ese concepto ha tenido algún cambio”
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, así mismo, y la luz de las facultades entregadas a esta Entidad, no es posible determinar si el proceder de la entidad es correcto, dicha facultad se encuentra en cabeza de los Operadores Judiciales, por la tanto, solo se dará información general, sobre el tema objeto de consulta.
Respecto del encargo, se indica que cuando dentro de una entidad se deba proveer un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal, se proveerá a través de encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 20042, que dispone:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”
De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que mientras se lleve a cabo un proceso de selección, los empleados de carrera administrativa, tendrán derecho a ser encargados en los empleos que se encuentren en vacancia temporal definitiva, siempre y cuando acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
Es importante tener en cuenta, que la norma también previó que, si dentro de la entidad no hubieren empleados con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que se aplique en la respectiva entidad.
Así mismo para ser encargado, además de verificarse que se cuente con los requisitos para el desempeño del cargo, se debe tener en cuenta que, el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Por su parte el Decreto 1083 de 20153, dispuso lo siguiente en relación a la figura de encargo:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.
(...)”
Por lo anterior, se debe tener en cuenta que el encargo presenta un doble carácter, es decir, constituye una situación administrativa, y también una modalidad transitoria de provisión de empleos; el encargo puede ser total o parcial, lo que indica que en el primer caso el funcionario se desprende de las funciones que le son propias y asume todas las del nuevo empleo y para el segundo caso, asume solo una o algunas de ellas, así como que el encargo se produce por ausencia del servidor temporal o definitiva del cargo del cual es titular.
De todo lo anterior y dando respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica sostiene que el encargo debe recaer en la persona que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, siempre y cuando se reúnan los requisitos descritos en la norma y el perfil para el desempeño del correspondiente cargo.
Así mismo se indica que, no le asiste el derecho para ser encargado de otro empleo a quien ejerce un empleo en el mismo nivel, código y grado salarial, el encargo, se reitera, se debe conceder al empleado con derechos de carrera administrativa que, cumpliendo los demás requisitos, se encuentre vinculado en el empleo inmediatamente inferior de la planta de personal.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
*RAD_FIRMA*
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Harold Israel Herreño.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS PIE DE PAGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública