Concepto 155611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 155611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios

Los empleados de carrera administrativa para acceder a una comisión con el fin de adelantar estudios, deberán cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en la norma que regula la materia, sin que la entidad esté obligada a conferir dicha comisión.

*20226000155611*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000155611

Fecha: 25/04/2022 08:05:14 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión por estudios.

RAD.: 20222060134092 del veintitrés (23) de marzo de 2022

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta en el marco de la autorización de comisión de estudios de un funcionario de carrera administrativa

“...ellos realizan la solicitud para desplazarse a otra ciudad, a estudiar un post grado, de manera presencial y de tiempo completo, la entidad les cancela todos sus salarios y prestaciones a los que tiene derecho durante el tiempo de la comisión, ellos os van a realizar actividades laborales pues su tiempo los van a dedicar exclusivamente a estudiar, no se cuenta con un plan de contingencia para vinculación de personal nuevo, en reemplazo, adicionalmente que estamos en ley de garantías. ¿Es procedente y viable otorgar la comisión de estudios en estas condiciones?”

Me permito manifestarle lo siguiente.

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Frente a lo anterior, y en relación con la comisión de estudios el Decreto 1083 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, contempla lo siguiente frente a la situación administrativa de las comisiones:

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

1. De servicios.

2. Para adelantar estudios.

3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.

4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales. (Negrilla fuera de texto)

De otra parte, la citada norma, frente a los requisitos para otorgar comisión de estudios, dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.

3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

Así mismo, al empleado de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que se le otorgue comisión de estudios, tendrá las siguientes obligaciones

Finalmente, con relación a la duración de la comisión de estudios, el decreto 1083 de 2015, dispone:

ARTÍCULO 2.2.5.5.35 Duración de la comisión de estudios. La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.

Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.

Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

De acuerdo a lo anterior, la comisión de estudios se puede conferir al interior o al exterior, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado. Así mismo, la norma señala que la duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico

En relación con la inquietud si es procedente otorgarla en las condiciones planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:

El artículo 2.2.5.5.32 del Decreto 1083 de 2015 dispone:

ARTÍCULO 2.2.5.5.32 Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:

1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.

2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.

3. Que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.

4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.

5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de servicios.

PARÁGRAFO 1. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.

PARÁGRAFO 2. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.”

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta dirección Jurídica considera que los empleados de carrera administrativa para acceder a una comisión con el fin de adelantar estudios, deberán cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en la normativa transcrita, sin que la entidad esté obligada a conferir dicha comisión; la cual podrá negarla por necesidades del servicio.

Uno de los criterios para aprobar o negar la solicitud de comisión de estudios es el cumplimiento de los requisitos que se han dejado mencionados en el presente concepto, el otro queda en cabeza del jefe del organismo o su delegado el cual tiene la competencia de analizar y decidir cada caso en particular, en todo caso, la entidad no está obligada a conferir dicha comisión.

En todo caso, si se afecta la prestación del servicio, no se podrá otorgar la comisión de estudios, pues prima la prestación del servicio público por encima de los intereses del empleado público.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4