Concepto 155251 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Funciones
La comisión de servicios al exterior, al no tratarse de una falta temporal del empleo, no debe ser tramitada por el Concejo municipal. El competente para conferir la citada comisión corresponde al nominador de la entidad, vale decir, al Personero Municipal, como nominador de la misma, o a quien éste haya delegado.
*20226000155251*
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Radicado No.: 20226000155251
Fecha: 28/04/2022 04:17:30 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PERSONERO. Comisión de servicios al exterior. RAD. 20229000152462 del 5 de abril de 2022.
En la comunicación de la referencia, informa que la Personería Municipal de Fuentedeoro hace parte de la Federación de Personeros de Colombia FENARPER, entidad que gestionó una misión académica y un congreso a desarrollarse en la ciudad de Madrid, España. En atención a ello, se requiere se indique jurídicamente:
1. Si se debe tramitar solicitud de permiso ante el Concejo municipal.
2. Si durante este período se debe nombrar un personero.
3. Si la autorización del permiso se concede por el concejo municipal o por la Junta Directiva del Concejo.
4. Si el personero debe tramitar permiso para salir de país.
5. Como el congreso a desarrollarse esta dentro del ejercicio de la función como personero ¿este puede tramitar viáticos para la realización de la formación académica?
Sobre las inquietudes expuestas, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, sobre las faltas absolutas y temporales del personero, dispone:
ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección.
Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.” (Se subraya).
ARTÍCULO 176. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son faltas absolutas y temporales del personero las previstas en la presente Ley para el alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura.» (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, sobre las faltas temporales señaladas para el alcalde, en virtud de la remisión prevista en el artículo 176 de la Ley 136 de 1994, se indica:
«ARTICULO 99. FALTAS TEMPORALES: Son faltas temporales del alcalde:
a) Las vacaciones,
b) Los permisos para separarse del cargo;
c) Las licencias;
d) La incapacidad física transitoria;
e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;
f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso -Administrativa;
g) La ausencia forzada e involuntaria.”
De conformidad con las normas transcritas, la falta temporal, puede ser suplida por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. Si el concejo no se encuentra sesionando, el alcalde podrá en este caso designar al Personero.
Nótese que la comisión de servicios no es una causal de falta temporal para el Alcalde y, por ende, para el Personero. Por lo tanto, y dado que el tema de la comisión de servicios para el personero no es abordado por la Ley 136 de 1994, resulta procedente remitirse a las disposiciones de Ley 909 de 20041, así:
ARTÍCULO 55. Régimen de administración de personal. Las normas de administración de personal contempladas en la presente ley y en los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y demás normas que los modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleados que presten sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3° de la presente ley.”
Una de las entidades referidas en el citado artículo 3° son, justamente, las Personerías Municipales.
Dando aplicación a la remisión expresa que se hace por virtud de las anteriores disposiciones, el Decreto 1083 de 2015, reglamentario de la Ley 909 de 2004, determina que una de las comisiones en que se puede encontrar el empleado, es la de servicios, definida como:
ARTÍCULO 2.2.5.5.23 Competencia para conceder las comisiones. Cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.
Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.
Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente.
Toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público, requerirá de la previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector.
ARTÍCULO 2.2.5.5.24 Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:
1. El objetivo de la misma.
2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.
3. La duración.
4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar.
5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.
ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
(…)."
ARTÍCULO 2.2.5.5.28 Suministro de pasajes. A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes, aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica.
El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase.
Los Viceministros del Despacho, los Directores y Subdirectores de los Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las Altas Cortes, los Superintendentes, los Ministros Consejeros, los Secretarios y los Consejeros Presidenciales de la Presidencia de la República, el Presidente de Ecopetrol S. A., el Alto Comisionado para la Paz, el Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrán viajar en clase ejecutiva.
PARÁGRAFO. Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores.
De acuerdo con lo expuesto, la comisión de servicios al exterior se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado, para el caso, el Ministerio Público.
Ahora bien, como ya se indicó, la comisión de servicios, (incluyendo la comisión de servicios al exterior) no produce vacancia o falta temporal del empleo y, en tal virtud, no corresponde al Concejo Municipal otorgarla. Esta competencia, corresponde la Personero o al empleado en quien éste haya delegado la función, por ser el Jefe del Organismo.
De otra parte, el Decreto 1338 de 2015, “por el cual se delegan unas funciones en Ministros y Directores de Departamentos Administrativos”, sobre la autorización de
ARTÍCULO 11. Autorización del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el otorgamiento de comisiones al exterior. Toda comisión al exterior que conlleve o no erogación del erario público deberá contar con la autorización previa del Ministro de la Presidencia de la República.” (Se subraya).
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:
1. La comisión de servicios al exterior, al no tratarse de una falta temporal del empleo, no debe ser tramitada por el Concejo municipal. El competente para conferir la citada comisión corresponde al nominador de la entidad, vale decir, al Personero Municipal, como nominador de la misma, o a quien éste haya delegado.
2. Nuevamente, por tratarse de una situación que no genera la vacancia temporal del cargo, no es viable designar por encargo la suplencia del mismo. Para efecto de realizar algunas actividades específicas que requieran de la intervención directa del Personero, podrá asignarse funciones a un empleado de la Personería mientras éste se encuentra en comisión de servicios al exterior, siempre y cuando correspondan a su nivel jerárquico.
3. Para la concesión de la comisión de servicios al exterior se requiere de la autorización previa del Ministro de la Presidencia de la República.
4. La comisión de servicios al exterior implica el reconocimiento de viáticos, de acuerdo con lo señalado en el respectivo Decreto salarial.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4