Concepto 223121 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 223121 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

En caso de una vacancia temporal, como es el caso de una licencia por enfermedad, es viable encargar a un empleado de carrera administrativa para que asuma parcial o totalmente las funciones del empleo vacante por ausencia temporal de su titular.

*20226000223121*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000223121

Fecha: 17/06/2022 10:22:54 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo en incapacidad de empleado.Radicado. 20229000214052 de fecha 23 de Mayo 2022.

En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta: “(...) Un empleado de carrera administrativa (profesional especializado) ha permanecido en incapacidad médica por más de 60 días, en su reemplazo se encuentra un servidor de la misma categoría con manual de funciones diferente, debido a que la situación de incapacidad se ha extendido en el tiempo surge la pregunta.-Cuál es el procedimiento para surtir esa vacancia temporal, lo anterior ya que se evidencia una sobre carga laboral por cuanto quien lo reemplaza debe atender sus funciones propias del cargo y adicional las del que se encuentra en incapacidad médica.

(...)”.

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:

El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

  1. Vacaciones.

  1. Licencia.

  1. Permiso remunerado

  1. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

  1. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

  1. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

  1. Período de prueba en otro empleo de carrera.”

(Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, las licencias por incapacidades médicas, implican una separación transitoria del ejercicio de su cargo y generan una vacancia temporal del empleo. Sin embargo, por necesidades de servicio, la entidad puede proveer mediante encargo el empleo vacante temporalmente, mientras dura la incapacidad de su titular.

Indica lo anterior que una de las formas de proveer las vacancias temporales o definitivas de un empleo es la figura del encargo, es así como el Decreto Ley 2400 de 1968, “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”, establece:

“ARTÍCULO 23. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular. Cuando se trate de ausencia temporal el encargo podrá conferirse hasta por el término de aquella y en caso de vacante definitiva hasta por un plazo máximo de tres (3) meses. Vencido este término el encargado cesará automáticamente en el ejercicio de tales funciones y el empleo deberá proveerse de acuerdo con los procedimientos normales.

Adicionalmente, los artículos 2.2.5.5.41 y 2.2.5.5.42 del citado Decreto 1083 de 2015, señalan:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

“ARTÍCULO 2.2.5.5.42 Encargo en empleos de carrera. El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.”

Es importante señalar que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, establece que el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.

Por lo tanto, es indispensable, antes de que el empleado de carrera tome posesión por encargo de un empleo diferente del cual se es titular, verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de formación académica como de experiencia exigidos en el Manual de Funciones.

De acuerdo con las anteriores disposiciones, en caso de una vacancia temporal, como es el caso de una licencia por enfermedad, es viable encargar a un empleado de carrera administrativa para que asuma parcial o totalmente las funciones del empleo vacante por ausencia temporal de su titular.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodriguez

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4