Concepto 154661 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 154661 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Servicios en Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

Al ser el empleado retirado del cargo de libre nombramiento y remoción para el cual se le otorgó la comisión, se presenta una causal de terminación de la comisión, lo cual significa que, al ser nombrado en otro cargo de libre nombramiento y remoción (Secretario de Despacho), será necesario que previamente solicite al jefe de la entidad, una nueva comisión para su posesión en este nuevo cargo, para preservar los derechos de carrera en el empleo del cual es titular, en los términos y condiciones consagrados en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004

*20226000154661*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000154661

Fecha: 25/04/2022 11:35:01 a.m.

Bogotá D. C.,

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, o de período. RAD.: 20229000167002 del 18-04-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, se encuentra en comision de servicios desde el 19 de octubre de 2020, en un cargo del nivel Asesor, de despacho de un Municipio, estando en comision de servicios me han ofrecido otro cargo de libre nombramiento y remosion como Secretario de Despacho.

Con fundamento en la anterior información consulta, como ya le fue otorgada una comision en la misma entidad, si debe solicitar una nueva comision para posesionarse en este otro cargo, o solo debe informar que continuará en comision de servicios por el periodo ya aptrobado inicialmente (3 años) en la misma entidad, pero en otro cargo.

Sobre este tema la Ley 909 de 2004, señala:

ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria. (Subrayado nuestro)

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 señala:

ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”

En los términos de la norma transcrita, en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados de carrera, en el evento de ser nombrados en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, en la misma entidad o en otra distinta, si cuentan con evaluación del desempeño sobresaliente, tienen derecho a que el nominador o su delegado, mediante acto administrativo motivado, les otorgue una comisión previo a la posesión, para preservarle los derechos de carrera en el empleo del cual son titulares, en los términos y condiciones consagrados en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004; y si la evaluación del desempeño es satisfactoria será facultativo del nominador o de su delegado otorgarle la comisión, en los mismos términos anteriormente indicados.

La Comisión será hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogada por un término igual; pero en todo caso, la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, o sea retirado del empleo de período por finalización del respectivo período por el cual fue nombrado o elegido, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera; de no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva, dando información a la Comisión Nacional de esta novedad.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en este caso, al ser el empleado retirado del cargo de libre nombramiento y remoción para el cual se le otorgó la comisión, se presenta una causal de terminación de la comisión, lo cual significa que, al ser nombrado en otro cargo de libre nombramiento y remoción (Secretario de Despacho), será necesario que previamente solicite al jefe de la entidad, una nueva comisión para su posesión en este nuevo cargo, para preservarle los derechos de carrera en el empleo del cual es titular, en los términos y condiciones consagrados en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4