Concepto 229951 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 229951 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Revisadas las disposiciones de la Ley 136 de 1994, la Ley 909 de 2004 y del Decreto 1083 de 2015, se observa que la misma no prohíbe que un secretario de despacho municipal que se encuentre en situación administrativa de encargo, pueda ser objeto de un nuevo encargo de las funciones de otro empleo de manera simultánea.

*20226000229951*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000229951

Fecha: 23/06/2022 04:52:24 p.m.

Bogotá D.C.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Concurrencia de encargos en un mismo empleado público. RAD.: 20222060205052 del 17 de mayo de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si un secretario de despacho de una alcaldía municipal que fue encargado como gerente de una empresa industrial y comercial del Estado, puede ser encargado simultáneamente como alcalde municipal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En relación con la designación de alcaldes ante faltas del mismo, la Ley 136 de 1994, dispone:

“ARTÍCULO 106. DESIGNACIÓN. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de tema que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.

Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.” (Subrayado nuestro)

De acuerdo con la norma transcrita, si la falta del alcalde es temporal, salvo la suspensión, el alcalde encargará a uno de sus secretarios, y si no puede hacerlo el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra.

Ahora bien, de manera general, el artículo 2.2.5.5.41.del Decreto 1083 de 2015, establece que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

De acuerdo con la anterior disposición, es viable encargar a un empleado para que asuma total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular.

De esta manera, se tiene que el encargo conlleva la designación temporal en un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Esto significa, que el empleado desempeñará simultáneamente las funciones del cargo para el cual fue designado mediante encargo y las del empleo del cual es titular; o únicamente desempeñará las funciones del cargo para el cual fue designado en encargo. En ambos eventos, el encargo procede mediante acto administrativo emitido por el nominador.

Adicionalmente, según lo dispuesto por el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

Así mismo, es necesario tener en cuenta que de conformidad con el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, el encargo puede darse por terminado por resolución motivada.

De esta manera, una vez revisadas las disposiciones de la Ley 136 de 1994, la Ley 909 de 2004 y del Decreto 1083 de 2015, se observa que la misma no prohíbe que un secretario de despacho municipal que se encuentre en situación administrativa de encargo, pueda ser objeto de un nuevo encargo de las funciones de otro empleo de manera simultánea.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado.

Revisó: Maia Borja G.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.