Concepto 154171 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Servicios en Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
La comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, es un derecho que adquieren los servidores que están vinculados en carrera administrativa, en el caso que hayan sido nombrados en un cargo de libre nombramiento y remoción y tengan una evaluación anual con calificación sobresaliente. Lo anterior indica que el tiempo de permanencia que requerirá un funcionario para poder aplicar a este tipo de comisión será el que se requiera para que le sea otorgada una evaluación anual de desempeño sobresaliente, como requisito que se desprende de la exigencia de esta calificación para ser autorizado a la comisión.
*20226000154171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000154171
Fecha: 23/04/2022 12:59:11 p.m.
Bogotá,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión en cargos de libre nombramiento y remoción. RAD.: 20229000156062 del seis (6) de Abril de 2022
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta sobre la comisión para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, y si está establecido un tiempo mínimo en el que el funcionario deba permanecer en un cargo a fines y efectos de solicitar dicha comisión y que se le sea otorgada. Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Sobre el asunto puntual, es necesario indicar que en lo relacionado con la figura de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala en su:
ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria”.
De su lado, el Decreto 1083 de 2015, sobre el mismo tema señala en su artículo 2.2.5.5.39 los requisitos para acceder:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan”. (Subrayas y negrillas por fuera de texto)
De lo transcrito se colige que la facultad de ordenar una comisión se encuentra atada a la condición de recibir un nivel sobresaliente en la evaluación anual y sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción para que el jefe de unidad expida la comisión que le permita salvaguardar al funcionario su empleo de carrera.
Teniendo en cuenta la normatividad citada, se entiende que la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, es un derecho que adquieren los servidores que están vinculados en carrera administrativa, en el caso que hayan sido nombrados en un cargo de libre nombramiento y remoción y tengan una evaluación anual con calificación sobresaliente. Lo anterior indica que el tiempo de permanencia que requerirá un funcionario para poder aplicar a este tipo de comisión será el que se requiera para que le sea otorgada una evaluación anual de desempeño sobresaliente, como requisito que se desprende de la exigencia de esta calificación para ser autorizado a la comisión.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4