Concepto 228121 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 228121 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Remunerado

La norma no señala un número determinado de permisos, por ende, cada entidad es autónoma en reglamentar la forma de otorgar los permisos sin que esto viole la normativa vigente y la buena prestación del servicio.

*20226000228121*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000228121

Fecha: 22/06/2022 08:08:49 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso Remunerado. Número de permisos permitidos. RADICACIÓN: 20229000190702 del 05 de mayo de 2022.

Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual realiza varias consultas solicitar un Concepto, en cuanto a los permisos laborales, cuantos están permitidos por ley y si en caso de pasar el número permitido.

Me permito manifestar lo siguiente:

Respecto a los requisitos para otorgar un permiso remunerado el Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:

Frente a la figura de permiso, el Decreto 1083 de 2015, establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.17. Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.”

Al respecto, esta Dirección Jurídica considera que el objetivo del permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, por consiguiente, se entiende que se pueden otorgar en el año tantos permisos remunerados de 3 días como sean necesarios, siempre que concurran las dos condiciones señaladas en la norma, es decir, que haya justa causa y que el jefe del organismo los autorice.

En relación a la justa causa es preciso señalar que la norma no indica qué eventos constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente, deberá verificar la solicitud que esté debidamente argumentada y/o soportada.

Acerca de quién debe autorizar el permiso, la norma es clara en señalar que corresponde al nominador o a su delegado autorizar o negar los permisos, que en su defecto es quien realizó su nombramiento dentro de la entidad.

Por su parte, la Ley 1952 de 2019, por medio del cual se expide el Código Único Disciplinario, establece:

ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

(...)

  1. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

(...)

ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

(...)

  1. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales...”

De acuerdo con las normas transcritas, puede colegirse que uno de los deberes de los servidores públicos es dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas; no obstante, dentro de las excepciones a esa regla general se encuentra la de obtener los permisos y licencias que requiera el servidor público.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que no existe una norma que conmine a la entidad para conceder permisos a sus empleados públicos dentro de la jornada laboral, se deberá entender entonces, que es facultativo de la entidad conceder los permisos a sus empleados para que atiendan sus asuntos personales.

Por lo tanto, dando contestación su consulta la norma no señala un número determinado de permisos, por ende, cada entidad es autónoma en reglamentar la forma de otorgar los permisos sin que esto viole la normativa vigente y la buena prestación del servicio.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Aprobó: Armando López Cortes

12602.8.4