Concepto 120181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 120181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

La persona nombrada en período de prueba, le corresponde desempeñar las funciones del cargo para el cual concursó, según el correspondiente manual específico de funciones y de competencias laborales y la respectiva convocatoria, teniendo en cuenta que la convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes. Además, el contrato de prestación de servicios no constituye un empleo público, ni las actividades que el contratista desarrolla para cumplir con el objeto del contrato, constituyen funciones permanentes pertenecientes a un empleo público; razón por la cual no es procedente que durante el nombramiento del empleado en período de prueba sea encargado de las funciones que venía desarrollando mediante contrato de prestación de servicios.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

La persona nombrada en período de prueba, le corresponde desempeñar las funciones del cargo para el cual concursó, según el correspondiente manual específico de funciones y de competencias laborales y la respectiva convocatoria, teniendo en cuenta que la convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes. Además, el contrato de prestación de servicios no constituye un empleo público, ni las actividades que el contratista desarrolla para cumplir con el objeto del contrato, constituyen funciones permanentes pertenecientes a un empleo público; razón por la cual no es procedente que durante el nombramiento del empleado en período de prueba sea encargado de las funciones que venía desarrollando mediante contrato de prestación de servicios.

*20226000120181*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000120181

Fecha: 23/03/2022 04:27:03 p.m.

Bogotá D.C.,

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Período de Prueba y encargo de las funciones de contrato de prestación de servicios. RAD.: 20229000128092 del 22-03-2022.

Respetada señora:

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, actualmente está laborando por OPS como coordinadora del Programa Familias en Acción del municipio del Piñon (Magdalena), concursó para el cargo de asistente administrativo y quiere saber si una vez nombrada puede seguir ocupando en encargo las funciones que ha venido desempeñando por OPS, por cuanto al leer las funciones del cargo encuentra que existe relación con las que viene desarrollando por OPS.

Sobre el tema, se precisa lo siguiente:

La Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, establece:

“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.

(...)”

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece:

“ARTÍCULO 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:

1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.

2. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación.

3. Entidad que realiza el concurso.

4. Medios de divulgación.

5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes.

6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.

7. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.

8. Duración del período de prueba;

9. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y

10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

PARÁGRAFO . Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado en las normas procedimentales.”

(...)

“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”

En los términos de la normativa transcrita, el proceso de selección o concurso de méritos comprende entre sus etapas la convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes; y debe contener dicha convocatoria las funciones, los requisitos, el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos, la jornada laboral, denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes.

Igualmente, el empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, y durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el Contrato de Prestación de Servicios es un contrato estatal, que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, que sólo podrá celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, pero en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable, ni tienen la connotación de un empleo público.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la persona nombrada en período de prueba, le corresponde desempeñar las funciones del cargo para el cual concursó, según el correspondiente manual específico de funciones y de competencias laborales y la respectiva convocaroria, teniendo en cuenta que la convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes. Además, el contrato de prestación de servicios no constituye un empleo público, ni las actividades que el contratista desarrolla para cumplir con el objeto del contrato, constituyen funciones permanentes pertenecientes a un empleo público; razón por la cual no es procedente que durante el nombramiento del empleado en período de prueba sea encargado de las funciones que venía desarrollando mediante contrato de prestación de servicios.

Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos no pueden ser contratistas, razón por la cual, antes de tomar posesión en período de prueba deberá ceder el contrato o renunciar a la ejecución del mismo.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4