Concepto 152521 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Se considera que para realizar el desempate en un proceso de encargo, la entidad deber¿ decidir el empate de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento o en su defecto como lo se¿ala la CNSC, con fundamento en el m¿rito teniendo en cuenta el orden que estimen pertinente. No es competencia o funci¿n del Jefe de Control Interno dirimir el empate de un encargo al interior de una Entidad.
*20226000152521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000152521
Fecha: 22/04/2022 07:29:12 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. EMPLEO. Funciones. ¿Puede el Jefe de Control Interno abstenerse de dirimir un empate en el procedimiento para realizar un encargo? RAD.: 20229000122172 del 14 de marzo de 2022.
En atención a la solicitud de la referencia, a través de la cual consulta si puede el Jefe de Control Interno abstenerse de dirimir un empate en el procedimiento para realizar un encargo, me permito manifestar lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control o de investigación, ni tampoco determinar la legalidad o procedencia de las actuaciones de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; sin embargo, de manera general, sobre el tema objeto de consulta, es preciso señalar:
El Decreto 1083 de 2015, frente al término de los encargos, dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.»
ARTÍCULO 2.2.5.5.42 Encargo en empleos de carrera. El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.”
El encargo también se encuentra regulado por la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, de la siguiente forma:
ARTÍCULO 24. Encargo. “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente. (…)” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa en caso de vacancia definitiva o mientras dura la situación administrativa que genera la vacancia temporal, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual de funciones específicas y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer en la respectiva planta de personal.
En el evento en que varios empleados reúnan los requisitos y el perfil del empleo que va a ser provisto, se considera que en primera instancia le corresponderá la administración quien debe acudir a mecanismos objetivos para decidir el empate, como son la evaluación del desempeño, las contribuciones especiales del empleado al servicio prestado o al desarrollo de los objetivos de la entidad, o quien haya realizado el proyecto de mayor trascendencia. Si aplicando criterios objetivos de desempate, éste persiste el Jefe del organismo determinará el criterio de desempate.
En cuanto a los criterios de ponderación en caso de empate para el otorgamiento de un encargo, resulta procedente hacer referencia al criterio unificado frente a la provisión de empleos públicos mediante encargo, la sala plena de comisionados del 13 de diciembre de 2018, en el marco de la Ley 909 de 2004, el Decreto 4968 de 2007 y el Decreto 1083 de 2015, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, al señalar sobre el particular lo siguiente:
«Cuando varios servidores de carrera cumplan la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 para ser encargados, existirá un empate, caso en el cual la administración deberá actuar bajo unos parámetros objetivos y previamente establecidos con fundamento en el mérito, para lo cual podrá aplicar entre otros los siguientes criterios, en el orden que estime pertinente:
a) Asignar un puntaje por la educación formal relacionada y adicional al requisito mínimo exigido para el cargo, para lo cual se verificará a información que se encuentre en la historia laboral del servidor público. Se deberá establecer un puntaje por cada título de educación formal adicional al requisito mínimo.
b) Tener en cuenta primero la mayor experiencia relacionada, Si persiste el empate, evaluar la mayor experiencia profesional y finalizar con la mayor experiencia laboral (de acuerdo a lo exigido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales), adicional al requisito mínimo, estableciendo un puntaje por cada año o fracción adicional, que repose en la historia laboral.
c) Mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral.
d) En el servidor público que cuente con distinciones, reconocimientos u honores en el ejercicio de sus funciones.
e) Pertenencia a la misma dependencia en la que se encuentra el empleo objeto de provisión.
f) En el servidor púbico más antiguo de la entidad.
g) En quien hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para lo cual deberá aportar el certificado de votación de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 407 de 1997.
h) De no ser posible el desempate, se decidirá a la suerte por medio de balotas, en presencia de pluralidad de servidores de la entidad, entre ellos control interno.»
En ese orden de ideas, se considera que para realizar el desempate en un proceso de encargo, la entidad deberá decidir el empate de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento o en su defecto como lo señala la CNSC, con fundamento en el mérito teniendo en cuenta el orden que estimen pertinente.
En consecuencia de lo anterior, frente a su consulta, esta Dirección Jurídica concluye que no es competencia o función del Jefe de Control Interno dirimir el empate de un encargo al interior de una Entidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez
11602.8.4