Concepto 118351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 118351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso

No será procedente otorgar a los servidores públicos del ICBF el permiso remunerado por antigüedad que se establece en la Resolución 224 de 2022.

*20226000118351*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000118351

Fecha: 22/03/2022 11:43:24 a.m.

Bogotá D.C

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Permiso remunerado. Radicación No. 20222060106782 de fecha 02 de Marzo de 2022.

Respetada señora, reciba un cordial saludo,

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

“Los servidores públicos de ICBF, tenemos derecho a los cinco (5) días de permiso remunerado, por 25 años de servicio, en conformidad con la resolución 224 de año 2022 emanada del Ministerio del Trabajo, ¿TENIENDO EN CUENTA QUE ICBF ESTA ADSCRITO AL MINISTERIO RELACIONADO?”

Me permito manifestarle:

La resolución 224 de año 2022, establece:

“Articulo 3.- PERMISO REMUNERADO POR ANTIGÜEDAD. El ministerio del Trabajo concederá a los servidores públicos, permiso remunerado por antigüedad cada vez que cumpla un (1) año de servicios en uno de los rangos y por el numero de días que señalen en la siguiente tabla:

(...)”

De lo anteriormente citado se puede inferir que se concederá a los servidores públicos del Ministerio de trabajo un permiso remunerado por antigüedad cada vez que cumpla un año de servicios.

Ahora bien, el Decreto 4156 de 2011 “Por el cual se determina la adscripción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.” Establece:

ARTÍCULO 1°. Determinación de la adscripción. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quedará adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En consecuencia, se reorganiza el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.”

De manera que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica no será procedente otorgar a los servidores públicos del ICBF el permiso remunerado por antigüedad que se establece en la resolución 224 de año 2022.

Al margen de lo anterior, se considera importante tener en cuenta que las disposiciones contenidas en la Resolución 224 de 2022 es aplicable a los empleados vinculados en el Ministerio del Trabajo, no a los servidores públicos que presenten sus servicios en las entidades adscritas o vinculadas a dicha entidad.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Harold Herreño.

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

11602.8.4