Concepto 117631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria
La licencia ordinaria es sin remuneración y se puede solicitar por el empleado hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos prorrogable por treinta (30) días hábiles más a discreción del nominador.
*20226000117631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000117631
Fecha: 22/03/2022 07:16:44 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS â¿ Licencia Ordinaria. Término. PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y pago. Radicado: 20222060125742 del 16 de marzo de 2022.
Respetada Señora Claudia Vargas,
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la liquidación de las prestaciones sociales de un empleado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015, teniendo en cuenta que se le otorgó licencia ordinaria o no remunerada por cinco (5) días a partir del 01 de diciembre de 2021 y que posteriormente solicitó cincuenta y cinco (55) días más los cuales fueron concedidos; y al vencer el término por el cual se le otorgó esta licencia, esto es el 24 de febrero de 2022, renuncia al cargo, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, es preciso abordar lo dispuesto en el Decreto 2400 de 19681 en relación a las licencias ordinarias:
“ARTÍCULO 7. Los empleados tienen derecho: (...) a obtener los permisos y licencias, todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.”
“ARTICULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”.
“ARTICULO 19. Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o divididos. Si concurre justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más.
Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Durante la licencia los empleados no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración Pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.” (Subrayado fuera de texto).
A su vez, el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015 frente a la licencia no remunerada, dispuso lo siguiente:
“Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.” (Subrayado fuera del texto)
En cuanto al cómputo y remuneración del tiempo del servicio en licencias ordinarias, en la misma norma se dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.”
Asi entonces, con fundamento en lo anterior, los empleados públicos tienen derecho a obtener licencias; para el otorgamiento de una licencia no remunerada se atenderá a lo dispuesto en Decreto 1083 de 2015, que en su artículo 2.2.5.5.5., dispuso que la licencia ordinaria es aquella situación administrativa en la que podrá estar vinculado un empleado público a solicitud propia, se puede solicitar hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos prorrogables por treinta (30) días hábiles más, si el empleado media justa causa a criterio del nominador y las necesidades del servicio.
Entretanto, en relación al cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencia ordinario o no remunerada, el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015 dispuso que su duración no será computable como tiempo de servicio activo y no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
Ahora bien, abordando su tema objeto de consulta, es importante traer a su conocimiento sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia en la cual se pronunció con respecto al concepto No. 1228 del 03 de marzo de 2006 del Ministerio de Protección Social, con lo siguiente:
“(...) el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, el 4 de marzo de 1999 en el expediente No, 12,503, reiteró los fallos del 12 de septiembre de 1996 expediente No. 9171 y del 20 de noviembre de 1998 expediente No. 13310: " ... el año que ha tenerse en cuenta para efectos de jubilación es el de 360 días, por cuanto éstos representan los remunerados al personal vinculado estatutariamente y, además, porque el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales, "...”
(...) De acuerdo con las normas citadas anteriormente, aunque el Código Sustantivo del Trabajo expresamente no regula que el mes sea considerado como de 30 días, en la mayoría de los artículos para liquidar las prestaciones sociales el mes es considerado de 30 días...”
Asimismo, en la materia, también es pertinente abordar la Circular General No. 46 del 7 de febrero de 1925 emitida por la Contraloría General de la República, la cual indica que los empleados que son pagados por mensualidades tienen derecho a recibir la totalidad del sueldo una vez vencido el mes, sin tener en cuenta que éste sea de 28, 29, 30 o 31 días. En dicha Circular se estipula que el mes de febrero para efectos del pago de nómina o sueldos, debe considerarse como si tuviera treinta días, exponiéndolo de la siguiente forma:
“Por consiguiente, si un empleado renuncia a su cargo el 18 de febrero, solamente se le reconocen dieciocho treintavas (18/30) partes de su sueldo mensual; si empieza a trabajar el 19 de febrero y continúa trabajando hasta el fin de mes, tiene derecho a doce treintavas (12/30) partes de su sueldo mensual”.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que, para efectos de pago de salarios de los empleados públicos, aun cuando los meses sean de 28 y 31 días, se deben liquidar sobre la base que son 30 días de acuerdo con los servicios efectivamente prestados.
Ahora bien, para dar respuesta a consulta, el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015 dispuso que la licencia ordinaria es sin remuneración y se puede solicitar por el empleado hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos prorrogable por treinta (30) días hábiles más a discreción del nominador; en tal sentido, de acuerdo a los pronunciamientos emitidos precedentemente, el mes laboral lo comprende 30 días para efectos fiscales, en consecuencia, si un empleado se encontró en uso de esta licencia desde el día 01 de diciembre de 2021 hasta el 24 de febrero de 2022, para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales no se tendrán en cuenta estos sesenta días (60) días que se encontró en licencia ordinaria.
Asi entonces, y teniendo en cuenta que el mes laboral está comprendido por 30 días efectivos fiscales, para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del empleado que presentó su renuncia previó haberse encontrado en uso de licencia por 60 días, se entenderá que estos dos meses no se prestó el servicio efectivo, y no deberán computarse en la liquidación respectiva.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS PIE DE PAGINA
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 14 de septiembre de 2010, Rad. No. 36471, Magistrado Ponente: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza.
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 14 de septiembre de 2010, Rad. No. 36471, Magistrado Ponente: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza.