Concepto 144501 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 144501 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios

El Artículo 2.2.5.5.31 del Decreto 1083 de 2015, señala los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento de la comisión de estudios para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular. Igualmente, el empleado público tiene unas obligaciones para que sea concedida esta condición como es prestar servicios a la entidad por el doble del tiempo de duración de la comisión, suscribir una póliza de garantía en las condiciones que expone la norma si la comisión es de medio tiempo o de tiempo completo y reintegrarse al servicio una vez termina la comisión.

*20226000144501*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000144501

Fecha: 11/04/2022 03:36:55 p.m.

Bogotá D.C.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – COMISIONES, de Estudios. Viabilidad de conceder comisión de estudios.RAD N° 20222060097462 del 23 de febrero de 2022.

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual realiza varios interrogantes sobre la comisión de estudios, por lo que pregunta:

1. Sírvase informar por escrito cuales son todos y cada uno de los requisitos para que los servidores públicos de carrera (inspectores de trabajo) puedan acceder favorablemente a la COMISIÓN DE ESTUDIOS REMUNERADA plasmados en el CAPITULO 3 COMISIONES ARTICULO 13 COMSIÓN DE ESTUDIOS de la resolución 0224 del 7 de febrero de 2022 del Ministerio de Trabajo.

R/

De acuerdo con los requisitos para conceder una comisión de estudios el Decreto 1083 de 2015 señala:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.

3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. (…)

ARTÍCULO 2.2.5.5.33 Obligaciones del empleado en la comisión de estudios. El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:

1. Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.

2. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.

3. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.

4. Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión.”

El Artículo 2.2.5.5.31 del Decreto 1083 de 2015, señala los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento de la comisión de estudios para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular.

Igualmente, el empleado público tiene unas obligaciones para que sea concedida esta condición como es prestar servicios a la entidad por el doble del tiempo de duración de la comisión, suscribir una póliza de garantía en las condiciones que expone la norma si la comisión es de medio tiempo o de tiempo completo y reintegrarse al servicio una vez termina la comisión.

2. Sírvase informar por escrito cuales el paso a paso (procedimiento y tramite) que deben agotar los servidores públicos de carrera (inspectores de trabajo) para poder acceder a la COMISIÓN DE ESTUDIOS REMUNERADA plasmados en el CAPITULO 3 COMISIONES ARTICULO 13 COMSIÓN DE ESTUDIOS de la resolución 0224 del 7 de febrero de 2022 del Ministerio de Trabajo. Al efecto se señalará la fuente jurídica norma en la que se enmarca su respuesta.

R/

Revisando el Decreto 1083 de 2015 la norma no señala un procedimiento o un paso a paso para otorgar la Comisión de Estudios, por lo que la entidad deberá realizar el procedimiento teniendo en cuenta las condiciones y requisitos exigidos en la normativa transcrita, sin que la entidad esté obligada a conferir dicha comisión; pero una vez otorgada se le deberán garantizar los derechos indicados en las mencionadas disposiciones.

3. Sírvase informar por escrito ante cuál funcionario del Ministerio de Trabajo se debe elevar o presentar la solicitar para acceder a la COMISIÓN DE ESTUDIOS REMUNERADA plasmados en el CAPITULO 3 COMISIONES ARTICULO 13 COMSIÓN DE ESTUDIOS de la resolución 0224 del 7 de febrero de 2022 del Ministerio de Trabajo. Al efecto se señalará si existen términos de aprobación o no para emitir la respuesta de aceptación de la COMISIÓN DE ESTUDIOS REMUNERADA.

R/

De acuerdo con el Decreto 1083 de 2015 respecto a quien concede la Comisión señala:

ARTÍCULO 2.2.5.5.23 Competencia para conceder las comisiones. Cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.

Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.

Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente.

Toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público, requerirá de la previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector.

De acuerdo con la norma anterior, el empleado público deberá elevar su solicitar ante el nominador o su delegado, igualmente como lo señala la norma el llamado a decidir sobre comisión es el nominador o su delegado si la comisión de estudios es dentro del país, cuando esta sea en el exterior se realizara a a través de acto motivado suscrita por el Ministro o Director de departamento administrativo.

4. Sírvase informar por escrito cual es el término de antelación con el que se debe radicar la solicitud de COMISIÓN DE ESTUDIOS REMUNERADA plasmados en el CAPITULO 3 COMISIONES ARTICULO 13 COMSIÓN DE ESTUDIOS de la resolución 0224 del 7 de febrero de 2022 del Ministerio de Trabajo.

R/

De acuerdo con el decreto 1083 de 2015 en cuanto al termino de duración de las comisiones señala:

ARTÍCULO 2.2.5.5.35 Duración de la comisión de estudios. La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.

Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga a que se refiere el presente Artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.

Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad.

ARTÍCULO 2.2.5.5.36 Terminación anticipada de la comisión de estudios. La comisión de estudios podrá ser terminada en cualquier momento cuando, por cualquier medio, aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las obligaciones pactadas. En este caso, el empleado deberá reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea señalado y prestar sus servicios por el doble del tiempo de duración de la comisión, so pena de hacerse efectiva la garantía, lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. (…)

ARTÍCULO 2.2.5.5.38 Soportes de la comisión de estudios. Al vencimiento de la comisión y en el término que señale el convenio, el comisionado deberá presentar los respectivos soportes y certificaciones que acrediten los estudios adelantados.”

En cuanto a su pregunta, la norma no señala el termino con que se debe radicar la solicitud de Comisión de estudio, por lo que es necesario que la entidad determine dicha fecha, en cuanto a la duración de la comisión de estudios no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, en cuanto a la especialización científica o médica, la prórroga podrá otorgarse hasta por tres (3) veces.

5. Sírvase señalar cual es el funcionario encargado (nombre y cargo) dentro del organigrama de la entidad y competente para conceder y/o autorizar la COMISIÓN DE ESTUDIOS REMUNERADA plasmados en el CAPITULO 3 COMISIONES ARTICULO 13 COMSIÓN DE ESTUDIOS de la resolución 0224 del 7 de febrero de 2022 del Ministerio de Trabajo, al interior de esta entidad.

R/

Como se expresó en la respuesta de la pregunta 3 el competente para conceder la COMISIÓN DE ESTUDIOS es el nominador o su delegado, por lo que es necesario verificar dentro de la entidad quien es la persona encargada ya que el Departamento Administrativo carece de competencia y no contamos con información inherente de cada entidad.

6. Sírvase señalar si dentro del trámite de solicitud de COMISIÓN DE ESTUDIOS REMUNERADA plasmados en el CAPITULO 3 COMISIONES ARTICULO 13 COMSIÓN DE ESTUDIOS de la resolución 0224 del 7 de febrero de 2022 del Ministerio de Trabajo. Se requiere de algún visto bueno del coordinador de grupo y/o director territorial en favor de los servidores públicos de carrera (inspectores de trabajo) que desean acceder a esta comisión. En caso afirmativo se señalará la norma en específico que fundamenta la respuesta.

R/

La norma señala que la persona que confiere es el nominador o su delegado, por lo tanto, es necesario verificar en la entidad quien es el nominador o el delegado, además es necesario verificar al interior de la entidad el procedimiento para tal fin, sin que esta sea contraria a la norma Decreto 1083 de 2015.

7. Sírvase señalar por escrito si existe algún documento oficial por parte del Ministerio del Trabajo (memorando, resolución, circular) que regule COMISIÓN DE ESTUDIOS REMUNERADA plasmados en el CAPITULO 3 COMISIONES ARTICULO 13 COMSIÓN DE ESTUDIOS de la resolución 0224 del 7 de febrero de 2022 del Ministerio de Trabajo, al interior de esta entidad. En caso afirmativo se referenciarán todos y cada uno de los documentos y se entregarán de los mismos.

R/

En cuanto a este cuanto el Departamento Administrativo de la Función Pública no tiene competencia para pronunciarse ya que la pregunta va dirigida al Ministerio del Trabajo, además que esta entidad no cuenta con esta información.

8. Sírvase informar por escrito si un crédito por libranza con alguna entidad bancaria afecta o no, la concesión o autorización de la COMISIÓN DE ESTUDIOS REMUNERADA plasmados en el CAPITULO 3 COMISIONES ARTICULO 13 COMSIÓN DE ESTUDIOS de la resolución 0224 del 7 de febrero de 2022 del Ministerio de Trabajo, al interior de la entidad. En caso afirmativo se señalará la norma en específico que fundamenta la respuesta.

R/

Dentro de las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni en pronunciarnos en casos de manera particular.

Por lo tanto, es necesario que la entidad determine estos hechos ya que es la competente para tomar la decisión en otorgar o no la comisión de estudios.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Aprobó: Armando López Cortes

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