Concepto 216631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 216631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

Una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público particularmente las contenidas en el Decreto Ley 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015, no evidencia ninguna norma que faculte a un empleado con derechos de carrera en una entidad del sistema general de carrera para que se retire temporalmente de su empleo para ejercer otro cargo en provisionalidad en otra rama del poder público.

*20226000216631*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000216631

Fecha: 01/07/2022 10:03:55 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción. Radicado: 20222060307332 del 3 de junio de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, la cual fue remitida por competencia a este Departamento Administrativo, por la Comisión Nacional del Servicio Civil, consulta en la cual solicita lo siguiente:

“soy empleado de carrera administrativa en una Alcaldía y posiblemente me den un empleo provisional por 1 año en la rama judicial. Tendría que renunciar a mi cargo de carrera administrativa o puedo solicitar una licencia o vacancia para ejercer el cargo en provisional y cuando éste termine regresar a mi cargo de carrera administrativa?”

Se da respuesta en los siguientes términos.

Al respecto, la Constitución Política, establece:

ARTÍCULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”

(Subrayado y negrilla fuera del texto)

Por su parte, la Ley de 1992 estableció las excepciones generales a la prohibición constitucional de recibir más de una asignación del erario público, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:

a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;

b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;

f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas;

g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados.

(...)

(Destacado nuestro)

De conformidad con lo anterior, se tiene que, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

En consecuencia, una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público particularmente las contenidas en el Decreto Ley 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015, no evidencia ninguna norma que faculte a un empleado con derechos de carrera en una entidad del sistema general de carrera para que se retire temporalmente de su empleo para ejercer otro cargo en provisionalidad en otra rama del poder público.

Por lo tanto, para ejercer el cargo en provisionalidad en la Rama Judicial como lo describe en su escrito, deberá renunciar previamente a su empleo en carrera administrativa, para poder tomar posesión en el empleo de la Rama Judicial.

Por último, se indica que para información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Atentamente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Harold Israel Herreño.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.